DECRETO 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Competencias
Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos
Artículo 3 Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivos.
Título II De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo
Capítulo I De la persona titular de la Conselleria
Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
Artículo 5 De los gabinetes
Articulo 6 Consejo de Dirección
Capítulo II De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
Artículo 8 De los órganos directivos
Artículo 9 De la Dirección General de Justicia
Artículo 10 De la Dirección General de Reformas Democráticas
Artículo 11 De la Dirección General de Función Pública Capítulo III

De la Subsecretaría.

Artículo 12 La Subsecretaría
Artículo 13 La Secretaría General Administrativa
Título III De la organización territorial
Artículo 14 Organización territorial
Artículo 15 De las direcciones territoriales
Disposición adicional

Única. De la Comisión de Transparencia

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo Disposición derogatoria

Única. Normativa derogada

Disposiciones finales

Primera. Habilitación desarrollo reglamentario

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, determinan como departamento del Consell a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, asignándole competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

Por su parte el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título IV, la Conselleria de Justicia. Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Según lo expuesto resulta necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la mencionada Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas, y

Libertades Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares y electorales, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Justicia.

  4. Dirección General de Reformas Democráticas

  5. Dirección General de Función Pública

Artículo 3 Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria, mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 13

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I Artículos 4 a 6

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la mencionada conselleria.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 De los gabinetes
  1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones entre esta y los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaria Autonómica de Comunicación.

  3. La Subdirección General del Gabinete Técnico, dependiente funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, asume las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadísticas y seguimiento parlamentario. Asimismo de forma transversal y coordinándose con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, la Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá, en el ámbito de Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, como Unidad de Igualdad, las siguientes funciones:

    1. Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

    2. Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

    3. Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

    4. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, así como analizar los resultados que su realización ha tenido con respecto al género. e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Conselleria.

    5. Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Conselleria de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.

    6. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

    7. Recabar la información estadística generada por la actividad de la Conselleria y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

    8. Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres. j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

    9. Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación al alcance y significado del...

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