DECRETO 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana. [2019/7546]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

Índice

PREÁMBULO
TÍTULO I Disposiciones generales a las convocatorias
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Criterios y principios de las convocatorias.
Artículo 3 Publicidad de las convocatorias.
TÍTULO II Selección de policías locales y provisión de puestos. CAPÍTULO I. Sistemas de acceso y reserva de plazas
Artículo 4 Sistemas de acceso y reserva de plazas.
CAPÍTULO II Acceso por turno libre para la categoría de agente Sección primera . Fase previa
Artículo 5 Requisitos.
Artículo 6 Pruebas de aptitud física.
Artículo 7 Pruebas psicotécnicas.
Sección segunda Curso de capacitación
Artículo 8 Convocatoria del curso.
Artículo 9 Contenido del curso.
Artículo 10 Calificación del curso.
Artículo 11 Superación del curso.
Sección tercera Requisitos
Artículo 12 Acceso

Escala básica.

Sección cuarta Ejercicios y temarios
Artículo 13 Ejercicios y temarios.
CAPÍTULO III Acceso por turno libre para la categoría de inspector o inspectora
Sección primera Requisitos
Artículo 14 Acceso

Escala técnica categoría Inspector o Inspectora Sección segunda. Ejercicios y temarios.

Artículo 15 Ejercicios y temarios.
CAPÍTULO IV Disposiciones comunes al acceso por turno libre
Artículo 16 Curso selectivo
Artículo 17 Duración del curso selectivo.
Artículo 18 Calificación.
Artículo 19 Personal funcionario en prácticas
Artículo 20 Nombramiento.
CAPÍTULO V Promoción interna
Artículo 21 Concepto y clases.
Artículo 22 Requisitos.
Artículo 23 Fases del proceso de selección por promoción interna

CAPÍTULO VI. Provisión de puestos.

Sección primera Movilidad
Artículo 24 Concepto.
Artículo 25 Convocatoria.
Artículo 26 Requisitos.
Artículo 27 Desarrollo del curso.
Artículo 28 Nombramiento y cese.
Artículo 29 Efectos del cese y toma de posesión.
Sección segunda Mejora de empleo.
Artículo 30 Régimen de la mejora de empleo en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Sección tercera Otras formas de provisión
Artículo 31 Permuta y comisión de servicios.
CAPÍTULO VII Reingreso
Artículo 32 Reingreso al servicio activo.
TÍTULO III Órganos técnicos de selección
Artículo 33 Órganos técnicos de selección.
Artículo 34 Composición.
Artículo 35 Designación de vocales a propuesta de la AVSRE

Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria. Disposiciones transitorias.

Primera. Convocatoria de puestos vacantes.

Segunda. Garantía de un número mínimo en la convocatoria del curso de capacitación.

Tercera. Requisitos de acceso.

Cuarta. Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas Disposición derogatoria única. Normativa derogada. Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo reglamentario.

Segunda. Formación del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los órganos técnicos de selección.

Tercera. Entrada en vigor.

Anexo. Cuadros de distribución de reservas de plazas para turno libre, movilidad, promoción interna y promoción interadministrativa con movilidad

  1. Escala básica, categoría de agente

  2. Escala ejecutiva, categoría oficial

  3. Escala técnica, categoría inspector o inspectora

  4. Escala técnica, categoría intendente

  5. Escala superior

PREÁMBULO

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, ha venido a establecer, en el desarrollo de las competencias autonómicas en la materia, un nuevo marco jurídico para la configuración, composición y funcionamiento de los cuerpos de policía local de los municipios valencianos, sustituyendo al que durante casi veinte años estuvo presidido por la Ley 6/1999, de 19 de abril.

Entre los objetivos fundamentales de la nueva ley, destacan, de un lado, el de consolidar un nuevo modelo de seguridad pública, potenciando el papel preventivo y orientado a la resolución de conflictos de las policías locales, y, de otro, avanzar hacia una profesionalización cada vez mayor de quienes integran el colectivo policial, poniendo un especial énfasis en la plena igualdad entre hombres y mujeres.

Para alcanzar esos objetivos, la regulación de los principios, criterios y métodos de selección de los funcionarios y funcionarias que acceden a los cuerpos de policía local, así como la promoción y movilidad a lo largo de su carrera funcionarial, tienen una importancia decisiva. En ese sentido, la Ley 17/2017 ha introducido en su título IV, dedicado a la selección de policías locales y provisión de puestos, novedades significativas, que, junto al perfeccionamiento de los sistemas ya experimentados, permitirán garantizar a los municipios la disponibilidad de las personas más aptas para el desempeño de las funciones que la ciudadanía demanda en relación con la seguridad, el bienestar y el ejercicio libre, pacífico y ordenado de sus derechos. Y en todo ello, la ley atribuye un papel esencial a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en particular, al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

Todo lo anterior supone que el actual el Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunitat Valenciana, no resulta suficiente para regular las nuevas exigencias contempladas en la ley, lo que hace conveniente su sustitución.

Este decreto tiene por objeto desarrollar el título IV de la Ley 17/2017, regulando los diversos aspectos para los que esta reclama la colaboración de la normativa reglamentaria y sustituir, por tanto, el citado Decreto 88/2001, que se deroga expresamente.

Entre las novedades que este nuevo decreto introduce merecen subrayarse: la implantación de un nuevo requisito, introducido por la Ley 17/2017, para participar en los procesos de selección, consistente en la superación de unas pruebas físicas y psicotécnicas y un curso básico de capacitación que permitirán asegurar las aptitudes básicas de las personas aspirantes a policías locales; la rebaja en la altura que se venía exigiendo a las mujeres para poder acceder a los cuerpos de policía local, la reserva para mujeres de un 30% de las plazas que se convoquen para el acceso a la escala básica, con el fin de avanzar hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la composición de las plantillas de policía local; y la nueva regulación de los tribunales de selección para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia.

En la elaboración de esta disposición se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicación de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selección, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de policía local de los municipios valencianos, mediante una regulación proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislación vigente en materia de función pública, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, este decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer públicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de policía local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoción profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinación claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jurídico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 17/2017, la presente norma se sometió a informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, la cual se pronunció sobre...

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