DECRETO 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. [2020/1010]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo en su ámbito territorial.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en las letras e y r del artículo 3.1 que bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada, entre otras, por la Secretaría Autonómica de Turismo y la Dirección General de Turismo.

El artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas regula el procedimiento sancionador dentro y dispone que reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, y el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece los principios de la potestad sancionadora señalando como uno de ellos el principio de legalidad, expresando que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.

La Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH), es una ley innovadora que regula cuestiones tales como la hospitalidad, el código ético del turismo, nuevos modelos empresariales, señas de identidad y tradición, la cooperación y participación de los agentes sociales, así como un ámbito de aplicación con una vocación omnicomprensiva para alcanzar tanto a las distintas actividades, servicios y recursos vinculados al turismo, como a todos los agentes turísticos de la Comunitat Valenciana, teniendo a la hospitalidad como principio básico y como marco ético de referencia donde la práctica turística se estructura desde los valores del respeto, la igualdad y la cordialidad, teniendo como soporte la participación y corresponsabilidad como garantía básica para su cumplimiento.

El título II de la LTOH regula la disciplina turística, la inspección y la potestad sancionadora, contemplando el régimen dirigido a salvaguardar una adecuada ordenación del sector que contribuya a desterrar el intrusismo y las actividades fraudulentas, además de velar por los intereses y los derechos tanto de la prestación de servicios como de las personas usuarias de servicios turísticos, atribuyendo al personal inspector el carácter de autoridad en sus funciones de comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística. En su actividad cualificada, los documentos formalizados en el ejercicio de su labor gozan de presunción de veracidad y deberán actuar con la debida proporcionalidad.

Todo ello requiere de una actualización y adecuación a estas nuevas normas, así como el desarrollo del mandato contenido en la ley de garantizar una adecuada planificación inspectora mediante la elaboración anual de un plan de inspección donde deben establecerse los objetivos de la actuación inspectora, los establecimientos objeto de inspección y su ámbito geográfico y temporal; todo ello teniendo en cuenta, como también ordena la Ley, la correcta y suficiente relación entre el número de inspectores e inspectoras y las zonas objeto de inspección a efectos de garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad inspectora. En concreto, el artículo 82.2 de la LTOH establece que se determinará reglamentariamente la relación que deberá existir entre el número de inspectores e inspectoras y las zonas objeto de inspección, a los efectos de que sea suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad turística. Para establecer dicha relación es preciso tener en cuenta el número de establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana, su tipología y la concentración y distribución espacial de los mismos.

Este decreto se estructura en ocho artículos, ordenados en dos capítulos, completados con una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I aborda las singularidades del procedimiento sancionador y los órganos competentes para la imposición de las sanciones.

El capítulo II se dedica a la Inspección Turística, prestando especial atención al contenido y formalización de las actas y otros documentos elaborados en ejercicio de funciones inspectoras, y al contenido y ejecución del Plan de inspección turística previsto en el artículo 81 de la LTOH, para lo que se determinan zonas por cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana y se prevén porcentajes de efectivos de inspección teniendo en cuenta la oferta de servicios y plazas de alojamiento en las zonas litoral e interior por una parte y poblaciones de gran afluencia turística por otra.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el...

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