DECRETO 15/2017, de 10 febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a personas menores de edad, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2017.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Consell ha realizado en 2016, por vez primera, la aprobación de bases para la concesión de ayudas directas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos, a través del Decreto 239/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016 y del Decreto 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016.

A través de dichos decretos se atendió a una necesidad detectada por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y constatada a través de diversos informes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: las personas pensionistas y las personas con diversidad funcional presentaban altos índices de no inicio de tratamientos prescritos por facultativos y de abandono de los mismos.

Esta situación, enmarcada por los cambios experimentados en la normativa estatal y autonómica, justificaba la adopción de medidas que eliminaran los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.

El mecanismo elegido, la subvención, atendía al principal desencadenante de la situación detectada: los cambios en el sistema de aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria (Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril), recogido en el artículo 102 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante TRLM) y la supresión en el año 2012 con la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

En el año 2017, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha garantizado estas subvenciones mediante la aprobación de los Decretos 193/2016 y 194/2016, de 23 de diciembre, de 2016, del Consell, dado que la necesidad persiste y que los Decretos 239/2015 y 240/2015 han tenido un efecto positivo sobre la adherencia al tratamiento en la población subvencionada, al descender tanto el número de tratamientos abandonados como el número de tratamientos no iniciados.

De acuerdo con los informes elaborados por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la aprobación de los Decretos 239/2015 y 240/2015 ha tenido los siguientes efectos (en relación con los informes que dieron lugar a su adopción) en el colectivo de las personas beneficiarias (enero-noviembre 2016):

- Se han abandonado un 31,7 % menos de tratamientos que en el mismo periodo de 2015, lo que significa que han sido abandonados 120.605 tratamientos menos.

- El número de tratamientos no iniciados se ha reducido un 8,3 % respecto al mismo periodo de 2015, lo que significa que han sido iniciados 40.917 tratamientos más.

Las ayudas, por tanto, han permitido garantizar el tratamiento y restablecimiento de la salud a través de la prestación farmacéutica, eliminando los obstáculos económicos que el sistema de aportación de las personas usuarias y beneficiarias representa para determinados colectivos.

La prestación farmacéutica constituye un elemento principal en la atención a la salud, que las diversas modificaciones operadas en torno a la Ley 29/2006, de 26 de julio, en la actualidad TRLM, han ido configurando como una prestación universal.

La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios realiza el seguimiento sobre los colectivos mencionados y analiza la información correspondiente a otros colectivos, valorando la necesidad y oportunidad de extender la cobertura de las subvenciones. Tras este análisis, se ha identificado un colectivo que requiere especial atención: las personas menores de edad. El análisis de los datos de los sistemas de información de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios permite concluir que existen problemas de falta de adherencia a los tratamientos en el colectivo de menores de edad (menores de 18 años), en concreto, en menores con renta baja, es decir, con un TSI 003 asignado que corresponde a una persona activa con un nivel de renta inferior a

18.000 euros anuales, bien en condición de persona beneficiaria, siendo este caso, evidentemente, lo más usual, o bien en condición de persona asegurada y en los menores no registrados ni autorizados a residir en España, recogidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud como personas beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los datos en el caso de menores con renta baja (TSI 003), reflejan:

- Que el número de tratamientos no iniciados en el periodo enero-octubre de 2016 en menores con renta baja fue de 342.961, lo que significa que la tasa de no inicio se sitúa en el 17,08 % del total (de los

2.007.963 tratamientos para este colectivo, no se iniciaron 342.961).

- Y que el número de tratamientos abandonados en el periodo enero-octubre 2016 en menores con renta baja (TSI 003) fue de 20.792, lo que significa que la tasa de abandono se sitúa en el 1,04 % del total (de los 2.007.963 tratamientos para este colectivo, se abandonaron 20.792).

Por lo que se concluye que en el colectivo analizado, la no adherencia al tratamiento se situó en el 18,12 % en el periodo enero-octubre 2016 (del total de 2.007.963 tratamientos, 363.753 no se iniciaron o se abandonaron).

En el caso de personas menores no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003: El número de tratamientos prescritos y que no han sido dispensados, en el año 2016, fue de 6.638 lo que significa que la no adherencia al tratamiento se situó en el 31 % del total (de las 21.402 recetas prescritas para este colectivo, no se dispensaron 6.638).

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española recoge en su artículo 39, apartado 4, que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». En la Comunidad Valenciana, la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, regula la protección del menor atendiendo a «los distintos estadios afectivos y evolutivos del menor y, por ende, sus diferentes situaciones y ámbitos de protección, ya sea como recién nacido, como niño propiamente dicho, o como adolescente, así como las distintas situaciones en que puede encontrarse un menor desde el punto de vista de la edad o del estado de emancipación». Asimismo, en su artículo 36, como integrante del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, recoge que las personas menores tienen derecho «A la seguridad de recibir los tratamientos precisos, de conformidad con la legislación sobre derechos del paciente y demás legislación vigente.» y más concretamente, en su apartado 3, habilita específicamente a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para la adopción de medidas específicas de protección, recogiendo que «La conselleria competente en materia de salud garantizará los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud de niños y adolescentes, con el máximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus relaciones con el sistema sanitario.»

La falta de adherencia al tratamiento farmacológico tiene una doble vertiente, individual y colectiva, que la convierte en un problema de salud pública de primer orden. La falta de adherencia da lugar al fracaso terapéutico individual pero también tiene efectos que van más allá de la salud del paciente; sin un adecuado seguimiento de las pautas terapéuticas que prescribe el personal médico y el farmacéutico, el tratamiento no funciona correctamente y se multiplican los costes asociados (mayor número de ingresos hospitalarios y de visitas a urgencias, intensificación de los tratamientos, incremento de los efectos indeseados, la rea-

lización de pruebas innecesarias y, en ocasiones, incluso el cambio de estrategia terapéutica otra menos eficiente).

La falta de adherencia a los tratamientos prescritos, y la consecuente conveniencia de asegurar la disminución de los porcentajes de abandono o de falta de inicio de los tratamientos prescritos, sin hacerlo depender de un lento proceso de pública concurrencia, que en muchos casos se puede frustrar, además, por la falta de iniciativa del paciente a solicitar la ayuda, hacen dificultoso un proceso de convocatoria pública, lo que justifica, junto con las razones de interés público sanitario antes aludidas, el acudir al procedimiento de concesión directa mediante Decreto, de acuerdo con las previsiones legales ya referidas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la adherencia terapéutica deficiente es la principal razón del beneficio clínico inferior al nivel óptimo. Causa complicaciones médicas y...

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