DECRETO 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La figura de los parajes naturales municipales, establecida por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, se orientó a la creación de espacios naturales protegidos de ámbito municipal, promovidos y gestionados por las propias corporaciones locales, con la colaboración de la conselleria competente en materia de medio ambiente. El artículo 9 de la citada Ley 11/1994 fijaba la definición de esta figura como «las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales». Establecía, este mismo artículo, que únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyendo de manera expresa la utilización urbanística de sus terrenos.

Esta figura permite, por tanto, habilitar mecanismos de protección, ordenación y gestión para valores significativos del patrimonio natural de los municipios, con el fin de preservarlos para las generaciones futuras y de ponerlos en valor como recurso ambiental. En el régimen jurídico de los parajes, estos mecanismos se traducen en normas de uso, en directrices de gestión y en programas de actuación concretos, dirigidos todos ellos a la conservación, el aprovechamiento sostenible y el uso público ordenado de estos valores.

El Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se regulaba la declaración de los parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, desarrolló inicialmente las determinaciones de la citada Ley 11/1994 sobre la tramitación y el mecanismo de gestión de estos espacios naturales protegidos.

Posteriormente, el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, desarrolló una nueva regulación de esta figura con objeto de simplificar y facilitar a los ayuntamientos la declaración y gestión de este tipo de espacios protegidos.

La Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su capítulo XXI, vino a modificar la mencionada Ley 11/1994. En lo que respecta a la regulación de la figura del paraje natural municipal, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 137 de aquella, que modifica el artículo 30 de la indicada Ley 11/1994, estableciendo que la ordenación de los espacios naturales protegidos en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

  1. Planes de ordenación de los recursos naturales.

  2. Planes rectores de uso y gestión.

  3. Normas de gestión.

Esta disposición conlleva, por tanto, la supresión de los planes especiales como instrumento de ordenación de los parajes naturales municipales.

Por su parte, el artículo 138 de la referida Ley 5/2013 modificó el artículo 31 de la mencionada Ley 11/1994, relativo a la ordenación de los espacios naturales, determinando en su epígrafe 4, relativo a los parajes naturales municipales, que la ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente. Se modifica así, sustancialmente, la regulación existente hasta ahora, al suprimir la obligación de aprobar un plan especial y realizarse la ordenación básica de estos espacios protegidos sobre la base de las normas contenidas en el decreto de declaración, habilitando a los ayuntamientos para aprobar unas ordenanzas en las que se contenga la normativa pormenorizada.

Esta modificación sustancial obliga a revisar la normativa que rige la tramitación de la declaración de los parajes naturales municipales, contenida en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell.

Son ya setenta y tres los parajes naturales municipales declarados hasta la fecha, que protegen una extensión cercana a las 30.000 hectáreas, cifra elevada, todavía en crecimiento, pues son muchos los municipios que han presentado nuevas propuestas para declarar un paraje en su término. Estos espacios han debenido así en un elemento importante en la estructura de la red de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, garantizando la protección de espacios de gran interés y desempeñando un papel destacado como elementos de conectividad entre las grandes unidades de protección que integran la propia red.

Este crecimiento en el número de espacios declarados exige, a su vez, un nuevo planteamiento de las estrategias de coordinación de la gestión entre las distintas administraciones que concurren competencialmente en esta materia. La particularidad de esta figura de protección, que asigna la titularidad de la gestión a la administración local, obliga a coordinar las actuaciones entre las distintas administraciones con objeto de optimizar los recursos disponibles y gestionar adecuadamente estos espacios protegidos. De este modo, se pretende en la nueva norma mejorar los mecanismos de cooperación entre la conselleria competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos y diputaciones provinciales, durante la tramitación y posterior gestión de los parajes, potenciando los aspectos de apoyo técnico mutuo y de colaboración administrativa y gestora entre las distintas instituciones.

La experiencia administrativa acumulada lleva, a su vez, a plantear, en un afán de mejora y simplificación de los trámites, una evolución en la regulación del procedimiento de declaración de estos espacios protegidos, con el objetivo de simplificarlo en la medida de lo posible y disminuir así los tiempos administrativos necesarios para la entrada en vigor del régimen de protección.

El artículo 49.1.10 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, entre otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

A su vez, el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en materia de protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de...

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