DECRETO 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019. [2018/8662]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y en relación con los costes de prestación del servicio.

El capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, regula las tasas en materia de enseñanza universitaria.

El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster. El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para las tasas a satisfacer por el alumnado extranjero el mismo importe que para el alumnado español.

Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 20 de julio de 2018.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en su reunión del 14 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación
  1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2018-2019, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.

  2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

  3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades, el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el consejo social de cada universidad.

Artículo 2 Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas en materia de enseñanza universitaria será el establecido en el capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Artículo 3 Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat; el que obtenga matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de Bachillerato o premio extraordinario; el que sea miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial; el que haya sido víctima de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cóonyuges o descendientes de primer grado; y el que sea víctima de actos de violencia sobre la mujer, así como los demás que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a que se refiere el artículo 14.3.2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros adscritos a la universidad pública

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, abonadas por el alumnado que se matricule...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR