DECRETO 14/2016, de 19 de febrero, del Consell, por el que se determina la participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, de acuerdo con el principio constitucional de coordinación y mutua colaboración entre las distintas administraciones públicas competentes en la gestión del agua, prevé en su artículo 25 la incorporación de las comunidades autónomas a las juntas de gobierno de las confederaciones hidrográficas.

Una vez definidos los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca mediante el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, la Generalitat hizo efectiva, por acuerdo del Consell de 7 de julio de 1987, la previsión mencionada en la disposición adicional segunda de la Ley de Aguas de 1985, que permitía a las comunidades autónomas ejercer la opción configurada en el vigente artículo 25, dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la disposición legal en la que se establezca la delimitación territorial correspondiente a cada confederación.

Los reales decretos 924, 925 y 931/1989, de 21 de julio, constituyeron, respectivamente, los organismos de cuenca confederaciones hidrográficas del Júcar, Segura y Ebro, siguiendo las prescripciones contenidas en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, y establecen la representación que corresponde a cada comunidad autónoma en los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca en los que se integran.

Posteriormente, el Real Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, desarrolla la previsión recogida en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en cuanto a la regulación de la composición, funciones y atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación creado por el artículo 35 del citado Texto Refundido, en sustitución del anterior Consejo del Agua de la Cuenca creado por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y asigna a la Comunitat Valenciana la designación de once vocales en representación de esta.

La participación de la Generalitat en los órganos de gobierno y administración de las confederaciones hidrográficas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR