DECRETO 137/2020, de 18 de septiembre, del Consell, de creación y regulación de las comisiones bilaterales de cooperación entre la Generalitat y las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana [2020/7584]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

Es voluntad de la Generalitat establecer canales de colaboración y cooperación permanentes con las distintas administraciones públicas, en este caso un vínculo estable con las distintas diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

Le corresponde a la Generalitat y a las diputaciones provinciales garantizar que exista un ejercicio conjuntado de actuaciones para que la ciudadanía de nuestra Comunitat disfrute de los mismos derechos y reciba los mismos servicios, cualquiera que sea su lugar de residencia. Es necesario implementar instrumentos de cooperación y colaboración, con el objeto de que todas las gestiones públicas en una misma materia se conecten para poder prestar servicios de calidad a la ciudadanía, evitando disfunciones y contradicciones.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula esta materia de colaboración interadministrativa, mediante el desarrollo de técnicas de cooperación y, en especial, las de naturaleza orgánica, para hacer efectiva esta colaboración de acuerdo a los principios básicos de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución competencial, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, responsabilidad de cada administración pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos, garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de toda la ciudadanía en sus relaciones con las diferentes Administraciones y solidaridad interterritorial, de acuerdo con la Constitución.

El artículo 49.1.8.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, según redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, atribuye a la Generalitat competencias en materia de «Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos». La citada modificación estatutaria llevada a cabo por la Ley orgánica 1/2006 supuso la creación de un título, el VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local, que se plasmó en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de la distribución competencial resulta relevante que la Generalitat, de conformidad con el título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ostenta competencia exclusiva en un elevado elenco de materias tales como cultura, patrimonio histórico, ordenación del territorio, turismo, obras públicas, servicios sociales, deportes, enseñanza, sanidad, protección civil y seguridad pública, y protección del medio ambiente, entre otras.

En gran parte de dichos ámbitos competenciales las diputaciones provinciales también ejercen numerosas actuaciones y, por tanto, resulta conveniente regular la creación y el funcionamiento de las comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración de la Generalitat y cada una de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana, con el objeto de que, en el marco de la cooperación y la colaboración, así como para una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos, se clarifique el sistema actual de ejercicio competencial y las áreas de coincidencia en las actuaciones de las distintas administraciones, especialmente en el ámbito de las...

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