DECRETO 131/2018, de 7 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/8542]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La actual normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se halla en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre.

En este último, el artículo 133, insertado en el título VI, «Reserva, derecho y servicio de admisión», regula el servicio específico de admisión en espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales; un precepto que ha quedado desfasado por cuanto los espectáculos o actividades singulares o excepcionales, una vez derogado el artículo 26 de la Ley 14/2010, ya no existen como tales en nuestra legislación y porque, asimismo, no contempla la regulación de dicho servicio en los espectáculos y actividades realizados en espacios abiertos cuando, en estos casos, se den determinados supuestos susceptibles de acoger esta figura de control.

La redacción originaria del citado artículo 133 contempla el servicio específico de admisión para supuestos de espectáculos y actividades que se desarrollasen en establecimientos públicos; esto es, en locales delimitados en cuanto a espacio, aforo y puertas de acceso. No preveía, por el contrario, su existencia en espectáculos y actividades en espacios abiertos, por cuanto esa delimitación puede perfectamente no darse y porque el espacio o superficie utilizada suele ser lo suficientemente amplio como para poder extender el aforo sin la existencia de riesgos aparentes.

Sin perjuicio de ello, no es menos cierto que, si bien hay eventos en espacios abiertos donde, por sus características, no se precisa de control de acceso, hay otros en los que por las dimensiones del recinto, por el aforo masivo, por el flujo de personas que entran y salen del mismo y por la presencia de espacios concretos de acceso y salida pueden, en todo caso, asemejarse a grandes establecimientos públicos donde se desarrollan actividades de discoteca, conciertos o espectáculos en salas de fiesta.

Si a ello unimos el gran número de eventos de este tipo que tienen lugar en la Comunitat Valenciana y la consolidación y prestigio que, en algunos supuestos, se alcanza, resulta razonable exigir la presencia de un servicio específico de admisión que contribuya a velar por la seguridad en su marco concreto de competencias.

Por otra parte, el artículo 185 del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015 regula el control de los aforos en espectáculos, actividades y establecimientos abiertos a la...

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