DECRETO 127/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que se declaran como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) Lavajos de Sinarcas, Marjal de Nules y Marjal dels Moros, y se aprueban las normas de gestión para dichos LIC y para la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marjal dels Moros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Consell, mediante Acuerdo de 10 de julio de 2001, aprobó la lista y la delimitación de los lugares de importancia comunitaria (LIC) que debían ser propuestos a la Comisión Europea como contribución a la constitución de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Dicha lista incluía los espacios Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148). La inclusión de estos espacios en la Red Natura 2000 se vio confirmada posteriormente con la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/ CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C (2006) 3261].

Posteriormente, el Acuerdo de 5 de junio de 2009, del Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunitat Valenciana, fijó definitivamente el ámbito territorial de la ZEPA Marjal dels Moros designada en el año 1995 -coincidente parcialmente con el LIC- de conformidad con lo establecido en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, hoy sustituida por su versión codificada, esto es, por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Los mencionados lugares de importancia comunitaria deben ser declarados ahora como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/ CEE y en el artículo 42.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. Dicha declaración debe ir acompañada de la aprobación de las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los hábitats y las especies que motivaron la inclusión de estos lugares en la Red Natura 2000, pues así se estableció en el artículo

6.1 de la directiva citada. De igual modo, la Directiva de Aves Silvestres también exige que en las ZEPA se establezcan medidas de conservación de los hábitats de las especies que han motivado su declaración, al objeto de procurar su supervivencia y su reproducción. Ambas exigencias han sido recogidas en la legislación estatal, en concreto en los artículos

42.3 y 45.1 de la ley estatal mencionada, y también en la legislación autonómica valenciana, esto es, en los artículos 14 quater.1.a y 29 bis.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat. De lo establecido en la ley valenciana se desprende que dichas medidas de conservación deben contenerse en las denominadas normas de gestión, las cuales son equivalentes a los planes o instrumentos de gestión mencionados en el artículo 45.1 de la Ley 42/2007. Dichas normas de gestión deben recoger también las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones de las especies que motivaron la inclusión en la Red Natura 2000 de estos espacios.

Por otra parte, los tres lugares mencionados tienen la consideración de zonas húmedas catalogadas, al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. El artículo 31 de la mencionada Ley 11/1994, modificado mediante la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que la ordenación de las Zonas Húmedas Catalogadas se realizará mediante

normas de gestión, por lo que, teniendo en cuenta la concurrencia, objetivos y determinaciones, se ha considerado oportuno que las presentes normas de gestión constituyan también el instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas con las que coinciden parcialmente los espacios de la Red Natura 2000 a los que se refiere este decreto.

El presente decreto procede, pues, a declarar como ZEC los LIC mencionados y a aprobar las normas de gestión que regirán en los mismos así como en la ZEPA indicada. Dicha norma de gestión se ha diseñado teniendo en cuenta las exigencias que respecto de su contenido se establecen tanto en la Ley 42/2007 (art. 45.1) como en la Ley 11/1994 (art. 47 ter).

En su proceso de elaboración se dio una especial importancia al periodo de participación pública y audiencias a las corporaciones locales afectadas, destacando la puesta a disposición del público, en la página web de la conselleria, de la versión preliminar del proyecto de decreto, del plan de participación pública y de su memoria técnica.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, y en el artículo 29 ter de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, y a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente decreto declarar como zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria que se indican en al artículo 2 y aprobar las normas de gestión que regirán en dichos espacios, así como en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que se menciona en el artículo 3.

Artículo 2 Declaración de las zonas especiales de conservación, ámbito territorial y valores que motivan su declaración
  1. Se declaran como zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria Lavajos de Sinarcas (ES5232005), Marjal de Nules (ES5222005) y Marjal dels Moros (ES0000148), cuya delimitación se describe de forma cartográfica en el anexo I de este decreto. Asimismo, se establecen dos zonas de protección periférica para la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), constituidas por los terrenos adyacentes a la ZEC que forman parte de la cuenca de alimentación de Lavajos, cuya delimitación se describe de forma cartográfica también en el anexo I, en el mapa correspondiente a la mencionada ZEC.

  2. Los hábitats naturales de interés comunitario y las especies de interés comunitario que motivan su declaración se especifican en el anexo II del presente decreto, que contiene la ficha descriptiva de cada zona especial de conservación.

Artículo 3 Normas de gestión
  1. Se aprueban las siguientes normas de gestión:

    1. Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Lavajos de Sinarcas (ES5232005), que figura en el anexo III de este decreto.

    2. Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal de Nules (ES5222005), que figura en el anexo IV de este decreto.

    3. Norma de Gestión de la Zona Especial de Conservación Marjal dels Moros (ES0000148) y de la Zona de Especial Protección para las Aves Marjal dels Moros (ES0000470), que figura en el anexo V de este decreto.

  2. El ámbito territorial de las citadas normas de gestión coincide con las ZEC y la ZEPA indicadas, excepto en el caso de la ZEC Lavajos de Sinarcas (ES5232005), cuyo ámbito territorial abarca la ZEC y las zonas periféricas de Protección indicadas en el artículo anterior. Posteriormente, podrán delimitarse, si se considera conveniente y mediante modificación del presente Decreto, áreas de conectividad.

  3. La vigencia de las citadas normas de gestión es indefinida, sin perjuicio de que puedan ser revisadas en cualquier momento en función del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las mismas.

  4. Las normas de gestión son vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y sobre cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

  5. El régimen de infracciones y sanciones relativo al incumplimiento de las normas de aplicación directa y el régimen de evaluación de repercusiones establecidos en las normas de gestión, será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

Artículo 4 Ordenación de las zonas húmedas catalogadas

Las normas de gestión a las que se refiere el presente decreto tendrán la consideración de instrumento de ordenación de las zonas húmedas catalogadas siguientes, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana:

  1. Zona 3. Marjal de Nules-Burriana.

  2. Zona 5. Marjal dels Moros.

  3. Zona 33. Lavajos de Sinarcas.

Artículo 5 Régimen de responsabilidad ambiental

El régimen de responsabilidad ambiental por los daños generados a las especies y los hábitats que han motivado la declaración de las ZEC y la ZEPA será el establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre...

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