DECRETO 125/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo. [2017/8609]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Título I Disposiciones generales
Capítulo I Ámbito territorial
Artículo 1 Ámbito territorial
Artículo 2 Creación de delegaciones
Capítulo II Funciones
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Delegación de funciones
Artículo 5 Encomienda de gestión
Capítulo III Relaciones institucionales e intercamerales
Artículo 6 Relaciones institucionales e intercamerales
Artículo 7 Comunicación
Artículo 8 Relaciones con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
Artículo 9 Relaciones intercamerales entre las cámaras de comercio valencianas y otras cámaras
Artículo 10 Relaciones con organizaciones e instituciones económicas y sociales
Artículo 11 Representación en instituciones y organismos de la Comunitat Valenciana
Capítulo IV Transparencia y respeto a los valores democráticos
Artículo 12 Transparencia
Artículo 13 Respeto a los valores democráticos
Artículo 14 No discriminación
Artículo 15 Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 16 Lengua propia
Artículo 17 Sostenibilidad y responsabilidad social
Capítulo V Régimen de personal
Artículo 18 Personal
Título II De las cámaras de comercio
Capítulo I Organización
Artículo 19 Órganos de gobierno
Artículo 20 El pleno
Artículo 21 Atribuciones del pleno
Artículo 22 Sesiones del pleno
Artículo 23 Convocatoria de las sesiones
Artículo 24 El comité ejecutivo
Artículo 25 Atribuciones del comité ejecutivo
Artículo 26 Sesiones del comité ejecutivo
Artículo 27 Convocatoria de las sesiones
Artículo 28 La presidencia
Artículo 29 Las vicepresidencias
Artículo 30 La tesorería
Artículo 31 Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo
Artículo 32 La secretaría general
Artículo 33 La dirección gerencia
Artículo 34 Reglamento de Régimen Interior
Capítulo II Procedimiento electoral
Artículo 35 Régimen electoral

Derecho electoral activo y pasivo.

Artículo 36 Censo electoral
Artículo 37 Publicidad del censo electoral
Artículo 38 Convocatoria de elecciones
Artículo 39 Juntas electorales
Artículo 40 Requisitos para ser elegible
Artículo 41 Presentación y proclamación de candidaturas
Artículo 42 Colegios y Mesas Electorales
Artículo 43 Interventores e interventoras
Artículo 44 Voto por medios electrónicos
Artículo 45 Votación presencial
Artículo 46 Escrutinio de la votación presencial
Artículo 47 Escrutinio final
Artículo 48 Miembros del pleno
Artículo 49 Designación de las vocalías que representan las empresas y personas de reconocido prestigio de la vida económica de cada cámara
Artículo 50 Designación de las vocalías de mayor aportación voluntaria
Artículo 51 Sesión constitutiva del pleno
Artículo 52 Elección de la presidencia y del comité ejecutivo Capítulo III

Régimen económico y presupuestario.

Artículo 53 Financiación
Artículo 54 Presupuestos
Artículo 55 Operaciones especiales
Artículo 56 Régimen de contratación
Artículo 57 Subvenciones y donaciones
Artículo 58 Control financiero
Capítulo IV Suspensión, integración y disolución
Artículo 59 Suspensión
Artículo 60 Cámaras locales

Procedimiento de disolución e integración.

Artículo 61 Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica
Artículo 62 Transmisión de activos
Título III Cámaras de la Comunitat Valenciana
Capítulo único Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana
Artículo 63 Naturaleza, ámbito, finalidad y funciones
Artículo 64 Órganos de gobierno
Artículo 65 El pleno
Artículo 66 Atribuciones del pleno
Artículo 67 Sesiones del pleno
Artículo 68 El comité ejecutivo
Artículo 69 Atribuciones del comité ejecutivo
Artículo 70 Sesiones del comité ejecutivo
Artículo 71 La presidencia
Artículo 72 Las vicepresidencias
Artículo 73 La tesorería
Artículo 74 La dirección general
Artículo 75 Régimen de adopción de acuerdos
Artículo 76 Comité de Coordinación Cameral
Artículo 77 El Reglamento de Régimen Interior
Artículo 78 Régimen económico
Artículo 79 Plan Cameral de Internacionalización de la Comunitat Valenciana
Artículo 80 Plan Cameral de Competitividad de la Comunitat Valenciana
Artículo 81 Disposiciones supletorias Disposición adicional
Disposiciones transitorias

Primera. Órganos de gobierno

Segunda. Reglamentos de régimen interior Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Nuevos reglamentos de régimen interior Segunda. Desarrollo

Tercera. Vigencia

PREÁMBULO

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establece como finalidad de las cámaras la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, la prestación de servicios a las empresas que ejercen estas actividades, así como el ejercicio de las funciones públicas que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas.

La Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, establece el marco normativo de las cámaras y de su Consejo y las define como entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat.

De conformidad con su disposición final primera, es objeto de este Reglamento desarrollar las disposiciones de la ley referidas tanto a las cámaras de la Comunitat Valenciana como a su Consejo y relativas al ámbito territorial, funciones, relaciones institucionales e intercamerales, transparencia y respeto a los valores democráticos, organización, procedimiento electoral, régimen económico y presupuestario, suspensión, integración y disolución.

Este reglamento se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo

28.c de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Este reglamento ha tenido presente los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia.

Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana previa deliberación previa del Consell, en la reunión de 29 de septiembre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Ámbito territorial Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito territorial

1. En cada provincia de la Comunitat Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial, sin perjuicio de que pueda coexistir con cámaras de diferente ámbito territorial.

2. Existen asimismo, cámaras oficiales de comercio e industria en Alcoy y Orihuela con competencia en su respectivo término municipal.

3. De conformidad con lo que prevé la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se desarrolla la regulación del Consejo de Cámaras de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consejo de Cámaras).

Artículo 2 Creación de delegaciones

1. Los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (en adelante, cámaras), a propuesta de su comité ejecutivo, podrán acordar la creación de delegaciones para mejorar sus servicios en el territorio de su demarcación o el nombramiento de delegados dentro de esta.

2. A este efecto la cámara solicitará la autorización de la conselleria que ostente las competencias en materia de tutela de las cámaras, presentando certificación del acuerdo adoptado, así como una memoria justificativa de su conveniencia.

3. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de las cámaras. Las personas delegadas podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y comité ejecutivo de la cámara, en la forma que determine el Reglamento de Régimen...

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