DECRETO 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, estableciendo su estructura básica de organización. El tiempo transcurrido desde su aprobación y la finalidad de mejorar el funcionamiento de la entidad adecuando la estructura a sus necesidades reales, aconsejan llevar a cabo una modificación del mencionado decreto estableciendo las direcciones adjuntas, las subdirecciones generales y las unidades territoriales, que aproximarán la gestión de la entidad a las singularidades culturales de las provincias de Alicante y de Castellón.

Se modifica también la forma de selección del director general, que se realizará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, teniendo en cuenta tanto lo previsto por el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa puestos de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat, como el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional; la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, teniendo en cuenta los artículos 26 y 51, y el Código de Buenas Prácticas de la Cultura Valenciana.

En su virtud, con la información previa y la aprobación de la presente modificación por el Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de septiembre de 2016,

DECRETO

Artículo único

Se modifica la letra j del artículo 6 y los artículos 8 y 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

  1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, continuarán subsistentes y dando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida, y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en el marco de la vigente normativa en materia de función pública. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto se podrán producir los cambios de adscripción de puestos de trabajo de nivel administrativo que sean procedentes, de conformidad con la asignación de competencia efectuada.

  2. Hasta que las consellerias titulares de las competencias en materia de hacienda y administración pública no efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, las diferentes unidades gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 6 a 10

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 2016

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO

Nueva redacción de la letra j del artículo 6 y los artículos 8 y 10 del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell

Artículo 6 Competencias del Consejo de Dirección
  1. Tomar razón de todos los contratos laborales suscritos desde la celebración del último Consejo de Dirección, así como autorizar, con carácter previo, los contratos laborales de alta dirección que, en su caso, se formalizan por la entidad, a excepción del que prevé el apartado 1 del artículo 8 del presente decreto para la contratación de la persona titular de la dirección general, cuya designación y cese corresponden al propio Consejo de Dirección.

Artículo 8 De la Dirección General
  1. CulturArts contará con una dirección general, cuya persona titular será contratada por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia. Su selección atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La persona titular de la Dirección General de CulturArts, tendrá la condición de máximo responsable de carácter directivo, de conformidad con el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa lugares de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

  2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. La dirección y gestión ordinaria de las actividades de la entidad. b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

    2. La elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, con el fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

    3. La propuesta al Consejo de Dirección de los criterios que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de personal laboral propio del ente, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y resto de normativa que sea de aplicación.

    4. La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de la...

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