DECRETO 124/2015, de 31 de julio, del Consell, por el que separa y designa al presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia y separa y designa vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 30.1.c del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia, establecen que dichos consejos estarán formados, respectivamente, por el presidente de la entidad, el capitán marítimo y trece vocales.
Mediante sucesivos decretos del Consell se designaron al presidente y los vocales del Consejo de administración de la Autoridad Portuaria Valencia.
Habiéndose producido el cese de determinados vocales en los cargos en virtud de los cuales ostentaban la condición de vocal del Consejo de administración, resulta conveniente realizar las oportunas separaciones, designaciones y renovaciones en la composición del citado consejo.
El artículo 30.2 del citado texto refundido dispone que la designación de los vocales deberá hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el Consejo de administración. Asimismo, indica que la separación y nombramiento de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen. Y el artículo 31.1 del mismo texto refundido establece que el presidente de la autoridad portuaria será designado y separado por el órgano competente de la comunidad autónoma, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad.
Corresponde al Consell dicha competencia en virtud del artículo
17.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.
En su virtud, de conformidad con las propuestas debidamente formuladas por las respectivas entidades, organismos y administraciones integrantes del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015,
DECRETO
1. La separación, como presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, de Rafael...
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