DECRETO 123/2016, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para seleccionar personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforman, con carácter básico, los criterios que determinan la Oferta de Empleo Público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Así, los artículos 12 y 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 de dicha ley determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat, define y regula la oferta de empleo público para estas plazas.

Los artículos 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y 32 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, limitan la incorporación de nuevo personal a determinados sectores y administraciones, entre las que se incluyen aquellas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, determinan que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del cien por ciento, respetando, en todo caso, las limitaciones presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gasto, y establecen los criterios para el cálculo de dicha tasa, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. Por tanto, en las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público no se acumularán al turno libre las plazas correspondientes a los procesos de promoción interna que pudieren resultar desiertas tras la realización de las oportunas pruebas...

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