DECRETO 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. [2017/8425]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 2 Ámbito de actuación
Artículo 3 Principios de organización y funcionamiento
Título II Funciones de la AVSRE
Artículo 4 Funciones de la AVSRE
Título III Estructura orgánica de la AVSRE
Capítulo I Órganos de la AVSRE
Artículo 5 Órganos
Capítulo II Órganos directivos de la AVSRE
Artículo 6 El Consejo de Dirección
Artículo 7 La Dirección de la AVSRE
Artículo 8 Sustituciones de la persona titular de la AVSRE
Artículo 9 Delegaciones de competencia y firma
Capítulo III Estructura administrativa de la AVSRE
Artículo 10 Nivel administrativo de la AVSRE
Artículo 11 De la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y sus funciones
Artículo 12 De la Subdirección General de Seguridad y sus funciones
Artículo 13 De los servicios dependientes de la Subdirección General de Seguridad
Artículo 14 De la Subdirección General de Emergencias y sus funciones
Artículo 15 De los servicios dependientes de la Subdirección General de Emergencias
Artículo 16 De la Secretaría Técnica
Capítulo IV Órganos de participación adscritos a la AVSRE
Artículo 17 Funcionamiento de los órganos de participación adscritos a la AVSRE
Artículo 18 Régimen de convocatoria, sesiones y actas de los órganos de participación adscritos a la AVSRE
Capítulo V Órganos adscritos a la AVSRE
Artículo 19 Órganos adscritos a la AVSRE

Funcionamiento y régimen general.

Capítulo VI Régimen jurídico y económico-financiero
Artículo 20 Régimen jurídico
Artículo 21 De los recursos administrativos contra los actos
Artículo 22 Régimen jurídico del personal
Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 24 Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario
Artículo 25 Bienes y derechos
Artículo 26 Ficheros de carácter persona
Disposición adicional

Única. Adscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público estatal, Autonómico y Local

Disposición transitoria

Única. Régimen transitorio de gestión económica y presupuestaria y de las unidades y puestos en el ejercicio presupuestario 2017

Disposición derogatoria

Única. Normativa derogada

Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) ha sido creada mediante la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, como organismo autónomo de carácter administrativo, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

La AVSRE se crea con la finalidad de dar una respuesta eficaz y eficiente de las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, siendo este la ejecución, en régimen de descentralización funcional, de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, gestión de emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo, le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales, extinción de incendios forestales, y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y, por último, el desarrollo de la formación de las policías locales y el personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias y protección civil. Con respecto a la formación, la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, destina su Título VI al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) y se define como órgano adscrito a la conselleria competente en materia de policía, al que corresponde, entre otros, el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las Policías Locales, Bomberos y personal de Protección Civil. Por otra parte, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Emergencias, atribuye al IVASPE la formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en materia de protección civil y emergencias.

El artículo 13 de la citada Ley 4/2017 establece que corresponde al Consell el desarrollo de la estructura administrativa de la AVSRE, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente reglamento orgánico y funcional.

La Agencia, para el desarrollo de sus competencias, cuenta con los siguientes órganos adscritos:

- La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

- La Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

- La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

- El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana.

- La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

- El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).

- El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se cumple el mandato establecido en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, regulando de manera pormenorizada su régimen de organización y funcionamiento.

Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene el desarrollo de las previsiones contenidas en la referida Ley 4/2017, el cual resulta necesario y es el instrumento previsto para regular el correcto funcionamiento de la entidad que se creó, cumpliéndose a su vez el principio de seguridad jurídica al desarrollar los preceptos contenidos

en la Ley 4/2017 garantizándose la puesta en marcha del organismo que la ley crea.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la transparencia en todas las actividades administrativas.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 15 de septiembre de 2017,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico
  1. De conformidad con el artículo 1 de su ley de creación, la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, la AVSRE es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana, emergencias y coordinación de policías locales y de los servicios de prevención de incendios y salvamento. Asimismo le corresponde la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, del Servicio de Bomberos Forestales y el desarrollo de la formación de las policías locales y del personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios forestales, y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

  2. La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, sometiéndose en todo caso al derecho administrativo.

  3. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del...

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