DECRETO 12/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2015, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. [2018/1877]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, establece que esta conselleria es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos. El artículo 2 determina que bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la conselleria está integrada, entre otros, por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana. El artículo 9 establece que esta dirección general ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal. El artículo 10 dispone que, para el desarrollo de sus competencias, la dirección general dispondrá de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la cual coordinará, bajo su dependencia, los servicios de Planificación Económica y Regeneración Urbana, de Coordinación de Vivienda, de Rehabilitación y de Arquitectura.

Asimismo, la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, establece un nuevo marco normativo para la Generalitat para desarrollar todas aquellas políticas relacionadas con el servicio de interés general en materia de vivienda, incluyendo acondicionar el parque público, su ampliación y mejora y la adecuación a las condiciones derivadas del reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda, así como el desarrollo de un plan plurianual de rehabilitación con las tareas inherentes al mismo; el establecimiento de medidas de corrección; la creación y gestión de los registros autonómicos de oferta y demanda de viviendas de protección pública, y el impulso y fomento de mecanismos de asesoramiento, ayuda y acompañamiento a las personas afectadas por situaciones de pérdida de la vivienda en los casos previstos en dicha ley, incluyendo la creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Por otro lado, el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, por el que se determina el alcance de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la Generalitat, atribuye a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo «la gestión y administración del...

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