DECRETO 12/2015, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

De conformidad con las competencias que me atribuye el artículo

12.1.b de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

DECRETO

Artículo único Modificación de los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio.

Se modifican los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, cuya nueva redacción se incluye como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 16 de septiembre de 2015

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2, 3, 4, y 10 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio

  1. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

    Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

    Asimismo, también se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

  2. El artículo 3 queda redactado como sigue:

    La Vicepresidencia contará con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell.

    Se asignan a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia...

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