DECRETO 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2018/8096]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

Índice

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Artículo 2 Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
Artículo 3 El Instituto Valenciano de Finanzas y el Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Artículo 4 Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 5 Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 6 Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 7 Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 8 Intervención General
Artículo 9 Subsecretaría
Título II Estructura y funciones de los órganos superiores, del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria Artículos 10 a 46
Capítulo I Persona titular de la conselleria Artículos 10 a 12
Sección primera Disposiciones generales Artículos 10 y 11
Artículo 10 Atribuciones de la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Artículo 11 Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivos
Sección segunda Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria Artículo 12
Artículo 12 Gabinetes: Gabinete del conseller o consellera y Subdirección General del Gabinete Técnico y Jurat Econòmic Administratiu
Capítulo II De las Secretarías autonómicas Artículos 13 a 39
Sección primera Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación Artículos 13 a 39
Artículo 13 Competencias de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación
Artículo 14 Subdirección General de Financiación Autonómica y Política Financiera
Artículo 15 Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Artículo 16 Unidades administrativas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio
Artículo 17 Subdirección General del Sector Público
Artículo 18 Subdirección General de Modelo Económico
Artículo 19 Subdirección General de Patrimonio
Artículo 20 Dirección General de Fondos Europeos
Artículo 21 Unidades Administrativas de la Dirección General de Fondos Europeos
Artículo 22 Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos Sección segunda

De la Secretaría Autonómica de Hacienda.

Artículo 23 Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda
Artículo 24 De la Subdirección General de Tesorería
Artículo 25 Dirección General de Presupuestos
Artículo 26 Unidades administrativas de la Dirección General de Presupuestos
Artículo 27 Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales
Artículo 28 Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público Instrumental
Artículo 29 Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de Gasto
Artículo 30 Dirección General de Tributos y Juego
Artículo 31 Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y Juego
Artículo 32 Subdirección General de Tributos
Artículo 33 Subdirección General de Juego
Artículo 34 Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 35 De las Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 36 Subdirección General de Planificación y Coordinación de las TIC
Artículo 37 De la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC Corporativas
Artículo 38 De la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y Justicia
Artículo 39 De la Subdirección General de Sistemas de Información Departamentales
Capítulo III De la Intervención General Artículos 40 y 41
Artículo 40

Competencias de la Intervención General.

Artículo 41 Estructura orgánica y funcional de la Intervención General
Capítulo IV Subsecretaría Artículos 42 a 46
Artículo 42 Competencias de la Subsecretaría
Artículo 43 Funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la Generalitat
Artículo 44

Nivel administrativo de la Subsecretaría.

Artículo 45 Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la Generalitat
Artículo 46 Secretaría General Administrativa
Título III Organización territorial Artículos 47 a 50
Artículo 47 Organización territorial de la Conselleria
Artículo 48 Servicios territoriales
Artículo 49 Direcciones territoriales
Artículo 50 Secretarías territoriales
Disposiciones adicionales

Primera. Incorporación de los puestos de trabajo y de las personas procedentes del IVF.

Segunda. Integración de los bienes y derechos del patrimonio procedente del IVF vinculados a la actividad de certificación digital

Tercera. Cambios de adscripción de funciones entre centros directivos

Cuarta. Competencias en materia de juego atribuidas a la Secretaria Autonómica de Hacienda a la Subsecretaria o a la extinta Comisión Técnica de Juego

Quinta. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego

Sexta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales

Disposiciones transitorias

Primera. Funciones de las direcciones y secretaria territoriales de Alicante y Castellón.,

Segunda. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo, y de la tramitación de expedientes

Tercera. Competencias de certificación y firma electrónica Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Posteriormente la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modificó el régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Esta modificación supone la asunción de nuevas competencias por la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de las funciones que hasta el momento venia desarrollando el IVF, en materia de política financiera y de control y coordinación del crédito público; avales y otras garantías a favor de los entes del sector púbico instrumental de la Generalitat o cualquier otra entidad de carácter público; el control, inspección y disciplina de las entidades financieras, así como las funciones como Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana y como prestador de servicios de certificación y el control de la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemá-

ticas de la Generalitat. Se asumen nuevas competencias en materia de Deuda Pública, Mercados y Sector Público y Supervisión de Entidades Financieras.

Y con el objetivo de crear una estructura administrativa, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que dé el soporte técnico directo y adecuado a la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, se adscribe directamente a la misma la Subdirección de Financiación Autonómica y Política Financiera. Esta Subdirección se reordena con la creación de dos servicios, que se unirán al servicio y las dos unidades con rango de servicio ya existentes.

La Subdirección General de Tesorería, que depende directamente, por las mismas razones anteriores, de la Secretaria Autonómica de Hacienda, ha ido asumiendo competencias relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la Generalitat frente a la Agencia Española de Administración Tributaria, en tributos que afectan a la Administración de la Generalitat en su conjunto, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Arrendamientos Urbanos o sobre Rentas de Capital o el Impuesto sobre el Valor Añadido. La ampliación de rendimientos que se ven afectados por los impuestos mencionados y la creciente complejidad de la casuística fiscal, han puesto de manifiesto la necesidad de crear en esta Subdirección General de Tesorería un servicio especializado denominado Servicio Fiscal. Asimismo y con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad...

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