DECRETO 112/2015, de 17 de julio, del Consell, por el que crea el Alto Consejo Consultivo de Radiodifusión, Televisión y Otros Medios de Comunicación, para el desarrollo del artículo 56 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El mandato del artículo 56 del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana, encuadrado en el título IV, relativo a las competencias, establece que: «1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana. 2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines. 3. Por ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la ley».

Sin embargo, en la actualidad y por diversas circunstancias, el régimen jurídico de los medios de comunicación audiovisuales en la Comunitat Valenciana no responde a las necesidades y a la realidad del sector audiovisual, y también, en buena parte, está desfasado y debe ajustarse a la normativa básica estatal, por lo que se está generando un evidente perjuicio a la posibilidad de desarrollo y consolidación de uno de los sectores que son claves en la proyección social y económica de la Comunitat Valenciana, como es el sector de la producción y los medios de comunicación audiovisuales.

Así, la necesidad de actualizar y reformar la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, ya se reconocía en el anexo del Acuerdo de 22 de noviembre de 2013, del Consell, por el que se aprobaron nuevas acciones de simplificación, reducción de cargas administrativas e impulso de la administración electrónica, en el marco del Plan SIRCA-2, que contemplaba la necesidad de «aprobar un anteproyecto de Ley de la Comunicación Audiovisual, en la que se establecerá un nuevo régimen jurídico de la radio y la televisión, adaptado a la regulación básica estatal sobre la materia, derogando la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual».

Del mismo modo, pronunciamientos judiciales como la Sentencia de la Sala Séptima de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2012, que anula las adjudicaciones de TDT locales adoptadas por la Generalitat en 2006, obligan a abordar con la máxima urgencia, conforme a la competencia reconocida, entre otros, en el artículo 56.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, una nueva regulación del régimen jurídico del audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Otros muchos hechos y circunstancias han provocado un panorama jurídico difuso que hace precisa la búsqueda de nuevos acuerdos consensuados y soluciones normativas que resuelvan este caos jurídico y judicial, al tiempo que permitan sentar las bases para poder hacer efectiva la encomienda del artículo 56.2 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana; hechos y circunstancias tales como el proceso acaecido a raíz de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, con la sustitución del Ente Público de Radiotelevisión Valenciana por la sociedad Radiotelevisión Valenciana; el primer ERE y la Sentencia 2338/2013, de 4 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana; el cierre de RTVV con la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de Supresión de la Prestación de los Servicios de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, así como de Disolución y Liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU -una Ley sobre la que se presentó, se admitió a trámite y está pendiente de Sentencia un recurso de inconstitucionalidad-; el consiguiente ERE de extinción -que también está pendiente de la resolución de la Audiencia Nacional-; e, incluso, la iniciativa legislativa popu-

lar que finalmente acabó siendo aprobada con otros contenidos distintos a los inicialmente propuestos mediante la Ley 5/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana.

Por último, el mandato del artículo 56.3 de nuestro Estatut d'Autonomia, que establece la creación, por una Ley de Les Corts...

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