DECRETO 11/2020, de 24 de enero, del Consell, de regulación de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana. [2020/1106]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Anexo. Suministros y servicios declarados de adquisición centralizada
En 1996 se creó la primera Central de Compras, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, cuyos objetivos prioritarios eran la racionalización y optimización de los procesos de aprovisionamientos de productos y servicios para todos los centros sanitarios dependientes de la citada conselleria, modificándose en el año 2011 para su adaptación a las novedades legislativas en materia de contratación y nuevas funcionalidades.
Los años de funcionamiento de la Central de Compras han puesto de manifiesto la necesidad de emprender una nueva regulación que incida tanto en su organización como en su funcionamiento.
Mediante la regulación de la Central de Compras se persigue potenciar las adquisiciones centralizadas para los centros sanitarios públicos valencianos y entes que se adhieran, con la finalidad de lograr un ahorro tanto económico, mediante la economía de escala que ofrece la centralización de las adquisiciones, como burocrático, al reducirse las cargas en el procedimiento de contratación, dando cumplimiento a los principios de eficacia, de estabilidad presupuestaria y control del gasto. Así mismo se pretende continuar impulsando la homogeneización de los productos y servicios que se prestan en todos los centros sanitarios públicos, relacionando en el anexo del proyecto, una serie de los suministros (productos sanitarios y no sanitarios de uso en el ámbito sanitario, medicamentos y vacunas), así como los servicios que inciden en la esfera sanitaria declarados de adquisición centralizada, relación que no es cerrada si no que cabe la posibilidad de su ampliación en los supuestos en que resulte conveniente.
Otro de los objetivos que se pretenden conseguir es la implicación de los profesionales de la sanidad, como destinatarios finales, tanto en la identificación de las necesidades de adquisición como en la determinación de las condiciones y características que deben reunir los servicios
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
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Primera fase. Adhesión genérica.
La entidad solicitará una adhesión general a todos los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición o a cualquiera de los procedimientos de contratación, de conformidad con la legislación vigente, de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico declarados de adquisición centralizada. Dicha adhesión se formalizará mediante un acuerdo entre el titular del órgano de contratación de la conselleria con competencias en materia de sanidad y el representante de la entidad de que se trate.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco, sistemas dinámicos o cualquier procedimiento de contratación de la Central de Compras.
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Segunda fase. Adhesión específica.
Cuando la Central de Compras acuerde iniciar una licitación, lo pondrá en conocimiento de las entidades relacionadas en el apartado segundo del artículo 2, a los efectos de ver si están interesados en adherirse. En caso afirmativo, se procederá a formalizar la adhesión específica.
La adhesión conlleva la obligación de no licitar al margen de la Central de Compras contratos que tengan por objetos suministros o servicios adjudicados por esta, salvo que con los mismos no se satisfagan las necesidades de las entidades adheridas, situación que deberá exponerse, con carácter previo a la licitación, en conocimiento de la citada central. El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.
En el proceso de contratación centralizada intervendrán los siguientes órganos:
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La persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
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La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
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La persona titular de la dirección general con competencias en farmacia y productos sanitarios, cuando el objeto de la licitación sea la adquisición de medicamentos o productos sanitarios que incidan en su ámbito competencial o bien la prestación de servicios de su ámbito competencial.
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La persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, cuando el objeto de la licitación sea la adquisición de vacunas.
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El Comité de productos sanitarios.
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El Comité de evaluación de tecnología sanitaria.
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El Comité de medicamentos.
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La Central de compras.
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La Comisión de compras centralizadas.
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