DECRETO 108/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2017/2018. [2017/7245]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y en relación con los costes de prestación del servicio.

El capítulo VI del título V del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005, de 25 de febrero, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o nivel de experimentalidad excepcional.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, por un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster y, por otro, establecer para las enseñanzas de primero y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de grado. El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para el alumnado extranjero unas tasas del mismo importe que para el alumnado español.

Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 12 de julio de 2017.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 150.2 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de julio de 2017,

DECRETO

Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación
  1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2017-2018, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II, III y IV.

  2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

  3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades; el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el Consejo Social de cada universidad.

Artículo 2 Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios será el establecido en el capítulo VI del título V del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo 1/2005.

Artículo 3 Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat; el que obtenga matrícula de honor o premio extraordinario de bachillerato; el que sea miembro de familia numerosa; el que haya sido...

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