DECRETO 106/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación. [2017/7268]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera Adscripción de personal. Disposición transitoria segunda. Servicios comunes y apoyo técnico de la Presidencia de la Generalitat.
Disposición transitoria tercera Actuaciones tendentes a la adhesión al convenio colectivo del personal laboral de la Generalitat.
Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final Artículos 1 a 35

Única. Entrada en vigor.

Anexo. Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Innovación

Capítulo I Naturaleza, régimen jurídico y funciones Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
Artículo 2 Objeto, fines y actuaciones
Artículo 3 Funciones
Artículo 4 Colaboración con otras administraciones públicas y con el sector privado
Artículo 5 Potestades administrativas
Artículo 6 Condición de la AVI como medio propio y servicio técnico de la administración autonómica
Artículo 7 Portal web y transparencia
Capítulo II Órganos de gobierno Artículos 8 a 17
Artículo 8 Órganos de gobierno
Artículo 9 Del Consejo de Dirección
Artículo 10 El Comité Ejecutivo del Consejo de Dirección
Artículo 11 Régimen jurídico del Comité Ejecutivo del Consejo de Dirección
Artículo 12 Del Consejo Valenciano de la Innovación
Artículo 13 De los grupos y comités de estrategia para la innovación (GCEI)
Artículo 14 Compensación por asistencias o informes
Artículo 15 De la presidencia
Artículo 16 De la vicepresidencia ejecutiva
Artículo 17 De la persona titular de la secretaría general
Capítulo III El contrato plurianual de gestión Artículos 18 a 21
Artículo 18 Naturaleza y finalidad
Artículo 19 Contenido del contrato plurianual de gestión
Artículo 20 Modificaciones y adaptaciones anuales
Artículo 21 El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales
Capítulo IV Estructura organizativa Artículo 22
Artículo 22 Organización
Capítulo V Del personal Artículos 23 a 28
Artículo 23 Personal de la AVI
Artículo 24 Personal funcionario que preste servicios en la AVI
Artículo 25 Personal laboral propio en la AVI
Artículo 26 Relación de puestos de trabajo (RPT) del personal laboral propio
Artículo 27 Condiciones de trabajo y régimen retributivo
Artículo 28 Régimen del personal directivo
Capítulo VI Régimen económico-financiero Artículos 29 a 32
Artículo 29 Régimen presupuestario
Artículo 30 Supervisión y control económico-financiero
Artículo 31 Participación en sociedades mercantiles y fundaciones Capítulo VII

De la contratación.

Artículo 32 Contratación
Capítulo VIII Régimen patrimonial Artículos 33 y 34
Artículo 33 Régimen patrimonial
Artículo 34 Inventario
Capítulo IX Deber de secreto Artículo 35
Artículo 35 Deber de secreto
PREÁMBULO

La Ley 1/2017, de 1 de febrero de 2017, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 8 de febrero, ha supuesto la creación de la Agencia Valenciana de la Innovación (en adelante AVI, o la Agencia) como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y realizar actividades prestacionales y de fomento destinadas al desarrollo de las políticas públicas que la Administración de la Generalitat aplique para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema Valenciano de Innovación (en adelante SVI).

Tal y como se señalaba en el articulado de la ley, y al amparo de lo establecido en los artículos 19.1, 52.2 y 79.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el objeto de esta nueva Agencia es la mejora del modelo productivo valenciano, mediante el desarrollo de su capacidad innovadora, y todo ello orientado a la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñando y coordinando la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana, y promoviendo el fortalecimiento y desarrollo del SVI en su conjunto. Con este fin, el reglamento que ahora se aprueba establece una serie de funciones que dan contenido a ese objetivo general.

Cabe destacar la función relativa a la necesidad de estrechar la coordinación de los recursos públicos destinados a las políticas de innovación por parte de la Generalitat, para lo que se establece la necesidad de que todas las actividades y programas, así como las disposiciones normativas y reglamentarias que en esta materia se elaboren por el sector público de la Generalitat, serán comunicados a la AVI con carácter previo a su entrada en vigor o puesta en funcionamiento.

La participación de los agentes del SVI en la AVI, que es otro de los grandes objetivos que se pretenden, se articula directamente en sus órganos: el Consejo de Dirección y el Consejo Valenciano de Innovación.

Al Consejo de Dirección, órgano de gobierno de la Agencia, en el que se encuentran representados los principales componentes del SVI (Generalitat, universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, red de institutos tecnológicos, organizaciones empresariales y sindicales más representativas), la ley le otorga, entre otras funciones, la facultad de aprobar determinados expedientes, bien por su cuantía económica, bien por su carácter estratégico, derivando hacia el desarrollo reglamentario la concreción de estos extremos. Este reglamento viene a perfilar estas previsiones, señalando que será el responsable de la aprobación de los expedientes de subvención en los que la cuantía de la ayuda de la AVI supere los 500.000 euros, además de los que el propio Consejo, con informe motivado, determine que tienen carácter estratégico.

El Consejo Valenciano de la Innovación es el órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Consejo de Dirección y a los órganos unipersonales de la Agencia en lo que estos le soliciten o le propongan. En el presente desarrollo reglamentario, se pretende que tengan participación y voz activa la mayor parte de componentes del SVI, en su triple vertiente: académica o científica, tecnológica y empresarial, además de la propia administración pública, en su calidad de garante del interés general. De modo que se ha concretado de una forma extensiva las previsiones de la ley, dando participación directa a muchos de los agentes que tienen la capacidad de realizar aportaciones valiosas en la mejora del modelo productivo, a propuesta del Consejo de Dirección o de la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva. Se prevé que uno de los miembros del Consejo Valenciano de la Innovación tenga la consideración de secretaría técnica y ejercerá labores de coordinación, en colaboración directa con el resto de órganos de la Agencia y de sus servicios administrativos.

Una de las aportaciones más interesantes que recoge el reglamento es la posibilidad de crear grupos y comités de estrategia para la innovación, del que podrán formar parte tanto miembros del Consejo Valenciano de la Innovación, como persona expertas externas independientes, que pueden ser invitadas por el Consejo de Dirección, o por la persona titular de la vicepresidencia ejecutiva, y que elaborarán dictámenes, informes, propuestas e incluso tareas de evaluación en convocatorias, tomando como modelo los mecanismos más avanzados de participación institucional existentes en el ámbito de la Unión Europea. Cada uno de estos comités o grupos contará con una persona responsable coordinadora.

En materia de organización interna, la Agencia se estructura en subdirecciones generales y servicios, y se concreta la previsión que ya se establecía en la memoria económica de la ley.

Se prevé que el personal de la AVI pueda ser funcionarial o laboral, quedando reservadas a los primeros las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. En una de las disposiciones transitorias se prevé que el personal funcionarial de carrera que pase a prestar servicio en un puesto clasificado como funcionarial en la AVI permanecerán en la situación de servicio activo en su cuerpo, agrupación profesional funcionarial y, en su caso, escala y conservarán antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporación, y que el personal laboral por tiempo indefinido de otras entidades integradas en el sector público...

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