DECRETO 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, se han determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Dicha norma organizativa ha sido completada en lo que se refiere a las secretarías autonómicas mediante el Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias. Consecuentemente, a fin de poder desarrollar las actuaciones del Consell, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a establecer la estructura básica directiva de su administración, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas a cada uno de dichos departamentos.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de julio de 2015,

DECRETO

TÍTULO I Presidencia de la Generalitat Artículos 1 a 8
Artículo 1 De la Presidencia de la Generalitat
  1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

    También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

  2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

    - Gabinete del President.

    - Secretaría Autonómica de Presidencia.

    - Secretaría Autonómica de Comunicación.

    - Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme.

Artículo 2 Del Gabinete del President
  1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al President, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President, coordinación de su agenda institucional y de la de los integrantes del Consell, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la elaboración de informes técnicos y políticos.

  2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis y Políticas Públicas que asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

Artículo 3 De la Secretaría Autonómica de Presidencia
  1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de coordinación general de la política legislativa

    del Consell, relaciones con Les Corts, agenda de los altos cargos de la Administración de la Generalitat, Administración Local, relaciones con la Unión Europea y la Administración del Estado y CCAA, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, ejerce la coordinación de los distintos órganos superiores y áreas adscritas a la Presidencia.

  2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

    1. Dirección General de Relaciones con Les Corts

      Asume las funciones en materia de relaciones con Les Corts, así como el apoyo a la Oficina del Secretariado del Consell, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados y Registro de Convenios de la Generalitat.

    2. Dirección General de Administración Local

      Asume las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, de personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

    3. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado Asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y comunidades autónomas.

Artículo 4 De la Secretaría Autonómica de Comunicación
  1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social, así como intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

  2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, que asume las funciones en materia de política informativa, imagen institucional, campañas publicitarias de la Generalitat, intervención administrativa en materia de radio y televisión de competencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme
  1. La Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana del Turisme asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política turística, control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme, siendo el titular de esta Secretaría Autonómica el presidente de la Agència

  2. De la Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme depende la Dirección General de Turismo que asume las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de la AVT, así como las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.

Artículo 6 De la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
  1. Bajo la dependencia del president de la Generalitat, la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias asume las funciones recogidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de Interior, gestión y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana asimismo asume las funciones en materia de Seguridad Pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, ayudas a las víctimas del terrorismo, extinción de incendios, participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

  2. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias tendrá rango de secretario/a autonómico/a.

Artículo 7 De la Abogacía General de la Generalitat
  1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado/a General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat. Su titular tendrá rango de Secretario/a Autonómico/a y, en caso de vacante, el cargo de Abogado/a General de la Abogacía será ejercido por el/la titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia

  2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía que asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Artículo 8 De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la responsabilidad patrimonial.

TÍTULO II Artículos 9 a 12

Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 9 De la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
  1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria del mismo.

    Para el ejercicio dichas funciones la Vicepresidencia contara con la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordinará la acción del Consell.

  2. Ejercerá las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.

  3. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

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