DECRETO 101/2020, de 7 de agosto, del Consell, de desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. [2020/6632]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Este decreto tiene como finalidad desarrollar reglamentariamente la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. Dicha ley expresa en su exposición de motivos que «es un instrumento necesario para responder a las demandas del colectivo LGTBI, así como para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a dicho colectivo y sus familias y acabar con las posibles vulneraciones de tales derechos que sigan presentes en nuestra sociedad». En ese sentido, el articulado de la ley recoge de forma exhaustiva toda una serie de derechos en distintos ámbitos de la administración y la sociedad en general. En muchos casos la ley ya preveía la adopción de una buena parte de las medidas necesarias para satisfacer de forma plena y efectiva dichos derechos. En otros casos, sin embargo, esta se remitía al desarrollo reglamentario de determinados preceptos, por la especificidad de las medidas requeridas para garantizar la plena realización de los derechos que recogían.

Además de la ya mencionada ley, que habilita directamente al Consell para desarrollar reglamentariamente algunas partes de su contenido, este decreto se aprueba para dotar de contenido pleno a una serie de mandatos fundamentales de la Constitución Española y determinada legislación a nivel estatal. Asimismo, la facultad del desarrollo reglamentario de la Ley se ejerce en el marco de las atribuciones competenciales previstas tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En primer lugar, al igual que la ley que habilita su aprobación, este decreto se enmarca en el contenido del artículo 14 de la Constitución Española, que afirma que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Tal y como expresaba la exposición de motivos de la mencionada ley, nuestra sociedad sigue expresando, en muchas ocasiones, «actitudes de rechazo de algunos sectores de la población» que resultan incompatibles con la plena igualdad de las personas LGTBI con respecto al resto de la ciudadanía. De ahí que, con el fin de avanzar tanto como sea posible en el pleno cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, sea necesario desarrollar reglamentariamente algunos preceptos de la Ley 23/2018 cuya finalidad es, precisamente, favorecer el reconocimiento a las personas LGTBI en nuestra sociedad para garantizar su igualdad real y efectiva.

Del mismo modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». La aprobación de este decreto se produce, por tanto, en el marco de dicho mandato, así como del que dispone el artículo 10 de la propia Constitución, según el cual «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

En segundo lugar, a nivel autonómico este decreto se ampara en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que atribuye a los poderes públicos la obligación de velar por la protección y el respeto de los derechos y deberes que reconoce la Constitución Española a todas las personas. Nuestro Estatuto de Autonomía afirma, en ese mismo sentido, en su artículo 10.1 que «la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana».

En el plano competencial, este decreto implica el ejercicio de las competencias que tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorgan a la Generalitat. Entre

ellas, destacan especialmente las competencias previstas en el artículo 49 del Estatuto en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat (apartado 1.3º), en el marco, además, de lo previsto en el artículo 149.1.18º de la Constitución Española. Este decreto se aprueba en el marco de las competencias estatutarias de la Generalitat en materia de servicios sociales (apartado 1.24º), con especial atención a las necesidades derivadas de la protección de los menores y la tercera edad (apartado 1.27º). Por último, este decreto es fruto del ejercicio de la «potestad ejecutiva y reglamentaria» que el artículo 29.1 del Estatuto atribuye al Consell, así como de la disposición final tercera de la Ley 23/2018, que le faculta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

El decreto se divide en cuatro capítulos. El capítulo I referido a las disposiciones generales recoge los elementos básicos del mismo, como son su objeto, su ámbito de aplicación y los principios generales que deben guiar la actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana en la aplicación del mismo.

El capítulo II es el relativo a la organización, funcionamiento y competencias del Consejo Valenciano LGTBI, que establece también la composición del mismo y los mecanismos para la elección de sus organismos fundamentales. El Consejo Valenciano LGTBI es el órgano consultivo para la evaluación y el seguimiento de la aplicación de la Ley 23/2018, en el cual el papel de la participación ciudadana es fundamental. Para ello se ha establecido una serie de criterios para la elección de las vocalías con el objetivo de contar con las voces más representativas y diversas en el ámbito LGTBI, así como de un procedimiento de elección directa por parte del movimiento LGTBI.

El capítulo III establece, por su parte, al deber de la Generalitat de disponer de un servicio de apoyo y asesoramiento para las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas y establece las prestaciones con las que contará, así como su carácter público, y en consonancia con la Ley 8/2017, Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que cuente con la especificidad de la atención a las personas trans.

Además, dicho capítulo se refiere a los protocolos de atención a la infancia y la adolescencia LGTBI, a las personas mayores LGTBI, a las personas LGTBI víctimas de delitos de odio y los protocolos de lucha contra el acoso en el ámbito educativo, así como políticas en el ámbito del empleo. Dichos protocolos se consideran instrumentos de actuación adecuados para la correcta aplicación de la Ley 23/2018 en esos ámbitos.

El capítulo IV regula el procedimiento sancionador en el marco de la Ley 23/2018 así como los órganos competentes en el marco de dicho procedimiento.

Por último, cabe mencionar las disposiciones adicionales primera y segunda, que modifican los artículos 18 y 20 del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, referidos al Consejo Consultivo Trans de la Comunitat Valenciana. Se trata de mejorar la elección de algunas vocalías para facilitar la participación en el mismo.

Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, este decreto incorpora buena parte de las aportaciones formuladas en cuanto a su contenido desde la ciudadanía y las entidades representativas de las personas LGTBI y sus familias, cuya participación activa ha resultado fundamental. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en él, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse

como consecuencia de este decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28,c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de agosto de 2020.

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, estableciendo los mecanismos, medidas y procedimientos destinados a garantizar los derechos que esta reconoce para todas...

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