DECRETO 101/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana. [2018/7667]

Fecha de Entrada en Vigor22 de Agosto de 2018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Concepto y actividad
Capítulo II Inscripción en el Registro
Artículo 3 Declaración responsable de puesta en funcionamiento
Artículo 4 Inscripción en el Registro
Artículo 5 Modificación de datos y requisitos
Artículo 6 Inscripción de establecimientos
Artículo 7 Cese de la actividad y cancelación de la inscripción en el Registro
Capítulo III Agencias de viajes establecidas fuera de la Comunitat Valenciana
Artículo 8 Agencias de viajes establecidas legalmente en otra comunidad autónoma
Artículo 9 Agencias de viajes legalmente establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea
Capítulo IV Garantía de las agencias de viajes
Artículo 10 Garantía
Capítulo V Identificación de las agencias de viajes. Publicidad
Artículo 11 Identificación
Artículo 12 Publicidad en folletos y programas
Capítulo VI Ejercicio de actividades sin efectuar declaración responsable
Artículo 13 Ejercicio de la actividad sin efectuar declaración responsable
Artículo 14 Infracciones y sanciones
Disposición adicional primera Incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Modificación normativa Disposición transitoria única. Régimen transitorio de adaptación Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Declaración responsable de inicio de actividad de agencia de viajes
Anexo II Comunicación referente a la actividad de agencia de viajes
PREÁMBULO

El artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de tal competencia, el Consell aprobó el primer reglamento regulador de la actividad de agencias de viajes en el año 1988, y tras la incorporación al derecho español de la Directiva 90/314/ CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, aprobó un nuevo decreto, el hasta ahora vigente Decreto 20/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana, modificado posteriormente en los años 2010 y 2013 a efectos de sustituir el régimen de autorización previa de la actividad por el de declaración responsable, y de reconocer la libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de estas empresas turísticas en la Comunitat Valenciana.

La incorporación al derecho interno español de la Directiva 90/314/ CEE, de 13 de junio, citada, se llevó a cabo en el año 1995 en el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, pasando desde entonces los viajes combinados a estar regulados en dicha ley, cuyo artículo 163 supeditaba, a la existencia de una resolución firme en vía judicial o un laudo arbitral declaratorios de la responsabilidad económica de las agencias, la ejecución de la garantía que organizadores y detallistas de

viajes combinados tenían obligación de constituir y mantener para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.

Modificado el citado artículo 163 por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, al entender las autoridades europeas que no había sido correctamente traspuesta la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, procede la modificación del vigente reglamento de agencias de viajes de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 14 reproducía el contenido del artículo 163 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en su anterior redacción.

El alcance de tal modificación es sustancial. En primer lugar, garantiza a la persona viajera el acceso fácil, sin trámites excesivos, de forma gratuita y sin demoras indebidas, a la protección garantizada. En segundo lugar, la modificación afecta a la cobertura que se garantiza, hasta ahora basada en la tradicional clasificación de las agencias mayoristas-minoristas, mayorista y minorista, que pasa a una cobertura basada en el volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia en el ejercicio anterior, permitiéndose, no obstante, otras fórmulas. Esto último implica, por otra parte, la innecesariedad de mantener la tradicional clasificación de las agencias de viajes en tres tipos, ya que la cobertura de la garantía depende del volumen de negocios.

Otra novedad que recoge la norma es la desregulación de las actuaciones posteriores a la comunicación de la actividad, las referidas al nombre y a la marca comercial y a los tipos de contratos. La venta de servicios sueltos y programas de un día puede ser hasta ahora realizada por quienes no tengan la condición de agencia de viajes, por lo que no hay por qué mantener su regulación solamente para quienes sí deben tenerla por organizar, vender y ofertar viajes combinados.

Deja también de regularse el régimen específico de arbitraje que tradicionalmente se venía contemplando en los reglamentos aplicables a las agencias de viajes, posibilitando así la aplicación de cualquier sistema de solución extrajudicial de conflictos aplicable al resto de sectores económicos.

Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, el decreto se remite a la norma que incorpora al derecho español la directiva europea reguladora de los viajes combinados, al haberse publicado la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, que deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, y que debió trasponerse a más tardar el 1 de enero de 2018.

La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de acuerdo con los que las administraciones públicas actuarán en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En virtud de lo anterior, a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
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