DECRETO 100/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. La aprobación del Decreto 7/2016, del president de la Generalitat, de 4 de agosto, de modificación del Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Secretarías Autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las Consellerias, hace necesario modificar la estructura básica inicialmente diseñada por el Decreto 103/2015.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de agosto de 2016,

DECRETO

Artículo único Modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, mediante la nueva redacción de los artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 29 y 30 y la inclusión de tres nuevos artículos, el 4 bis, el 11 bis y el 30 bis, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, en su caso, de acuerdo con lo que puedan establecer, en desarrollo del mismo, los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los diferentes departamentos del Consell afectados por este decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, todavía configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, sin que ello obste para el ejercicio de las competencias por aquellos órganos superiores o directivos a los que el referido decreto se las atribuye.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 30.bis

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Valencia, 4 de agosto de 2016

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

ANEXO

Artículo 1 De la Presidencia de la Generalitat
  1. La Presidencia de la Generalitat es competente en materia de asesoramiento al president y coordinación e impulso de la acción interdepartamental del Consell, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, estudios de innovación, turismo, administración local y medios de comunicación social, relaciones con Les Corts y representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.

    También ejercerá competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, así como las competencias en materia de extinción de incendios.

  2. Para el ejercicio de dichas competencias dispondrá de los siguientes órganos superiores:

    - Gabinete del President.

    - Secretaría Autonómica de Presidencia.

    - Secretaría Autonómica de Comunicación.

    - Delegación del Consell para la Unión Europea y Relaciones Externas.

    - Secretaría Autonómica de la Agència Valenciana de Turisme.

Artículo 2 Del Gabinete del President
  1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, coordinación de su agenda institucional y de la de los integrantes del Consell, la dirección del protocolo de los actos de carácter representativo y la elaboración de informes técnicos y políticos.

  2. Del Gabinete del President depende como órgano directivo la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación que asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, la realización de estudios de innovación, informes, recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell, dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo...

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