ORDEN de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/7555]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de junio de 2001, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 16 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2001/7555]

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio, ORDENO Primero Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Alt de la Safor Barranc del Carrascal Negre

Barranc del Toll Barranco de Enmedio Cim del Puig Campana El Codo Illot de la Mona Laguna Salada de la Mata Laguna Salada de Torrevieja Mola de Serelles Molí Mató Morro de Toix Ombria del Garrofer Rambla de las Ventanas Saladar de Fontcalent Solana de la Cova Alta Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación Límites

Superficie proyectada, medida en hectáreas Término municipal Titularidad del terreno Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso Segundo No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio, Valencia, 13 de junio de 2001 El conseller de Medio Ambiente FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I Microrreserva: Alt de la Safor Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice X Y 1 737789 4304981 2 737595 4304958

3 736864 4305091 4 736988 4305373 5 737514 4305217 Superficie proyectada: 19,913 ha Término municipal: Lorcha Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Lorcha Al-3057, número 58 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, .La Safor..

Especies prioritarias: Genista hispanica, Hepatica nobilis, Orchis conica y Trisetum velutinum.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido. Scabiosetum saxatilis (Código Natura 2000: 8210).

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), Lathyro tremolsiani . Brachypodietum phoenicoidis (Código Natura 2000: 6210).

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340)

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero . Brachypodion, Teucrio-Brachypodietum retusi (Código Natura 2000: 6220*)

Plan de Gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Refuerzo poblacional de Fraxinus ornus y Quercus faginea.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.

Microrreserva: Barranc del Carrascal Negre

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice X Y 1 713722 4270214 2 714270 4270623

3 714270 4270877 4 714015 4270909 5 713670 4270338 Superficie proyectada: 19,887 ha Término municipal: Xixona.

Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Xixona Al-3006, número 93 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, .Penyes del Migdia..

Especies prioritarias: Hypericum ericoides subsp. ericoides, Teucrium thymifolium y Quercus rotundifolia.

Unidades de vegetación prioritarias:

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionio-Teucrietum thymifolii (Código Natura 2000: 8210).

Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (Código Natura 2000: 9340)

Plan de Gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos: a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos...

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