ORDEN de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2002/13219]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante. [2002/13219]

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, ORDENO Primero Se declaran en la provincia de Alicante las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Barranc del Boig Barranc de l'Emboixar Cap d'Or

Dunes de la Marina Illot de la Nau La Granadella Miramontes Ombria de l'Algaiat Passet de la Rabosa Salines del Pinet Serra del Rentonar Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

Superficie proyectada, medida en hectáreas

Término municipal Titularidad del terreno Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso Segundo No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible.

Valencia, 13 de noviembre de 2002

El conseller de Medio Ambiente FERNANDO MODREGO CABALLERO ANEXO I Microrreserva: Barranc del BoIG Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):

Vértice X Y 1 693668 4238443 2 693578 4238353

3 693684 4238175 4 693427 4237984 5 693388 4238122 6 693416 4238251 7 693527 4238408 8 693698 4238531 9 693662 4238746 10 693752 4238762 11 693808 4238605 12 693873 4238611 13 693911 4238625 14 694018 4238600 15 694049 4238512 16 694018 4238465 17 694005 4238400 18 693941 4238335 19 693893 4238291 20 693862 4238226 21 693815 4238202 22 693757 4238230 23 693743 4238282 Superficie proyectada: 19,999 ha Término municipal: Crevillent.

Titularidad: Monte del Ayuntamiento de Crevillent Al-3005, número 67 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, .Sierra Baja y Lomas..

Especies prioritarias: Anthyllis terniflora, Teucrium carolipaui subsp. carolipaui, Teucrium murcicum y Thymus moroderi.

Unidades de vegetación prioritarias:

. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Stipo tenacissimae-Sideritetum leucanthae (Código Natura 2000: 5330).

. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral, Convolvulo siculi-Stipetum capensis (Código Natura 2000: 6220*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

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