ORDEN 21/2014, de 11 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los bienes declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.5 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número veintiocho del apartado uno del artículo 149 de la Constitución Española.

Estas funciones resultan asignadas a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ratificada por España, establece que son «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. De acuerdo con ello, crea la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad para dar a conocer mejor estos bienes, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, en cuya conservación se implica la comunidad internacional, a través de la UNESCO.

La Generalitat es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con las entidades locales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de políticas de difusión adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Esta colaboración va dirigida a impulsar el desarrollo de proyectos de difusión, promoción y fomento tanto autonómico, como nacional e internacional, del patrimonio mundial o del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad de todos los ciudadanos. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos referidos a bienes y sitios declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que, cumpliendo los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varias entidades locales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, y con la finalidad de difundir, promover y conservar el patrimonio cultural valenciano se convocan ayudas destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convocan ayudas para la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, que figuran como anexo a la presente orden, así como el modelo normalizado de solicitud, de proyecto, de domiciliación bancaria y de declaración de no estar sometido a ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones respectivamente.

Segundo. Financiación de las ayudas

El importe total de las referidas ayudas es de 25.000 euros, que será satisfecho con cargo a la línea T.6416000 del programa

09.03.01.458.10.4 del presupuesto de la Generalitat para 2014.

Tercero. Compatibilidad con la normativa de la Unión Europea

La presente convocatoria no precisa de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no interferir en el tráfico ni por tanto en la competencia, al tener por finalidad exclusiva la difusión, promoción y fomento del patrimonio cultural ya existente, y por la escasa cuantía de las ayudas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, en relación con lo que establece el artículo 3.4 de la misma norma.

Cuarto. Delegación

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.

Quinto. Efectos

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 11 de abril de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases para la concesión de ayudas destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad

Primera. Objeto

El objeto de estas ayudas es cofinanciar las actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, propuestas por entidades locales, fundacio-

nes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que sean titulares del bien y/o del órgano encargado de su gestión.

Segunda. Actividades subvencionables

Las actividades subvencionables, de acuerdo con el objeto y las finalidades anteriormente enunciados, son las siguientes:

  1. Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.

  2. Publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial o Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en la Comunitat Valenciana.

  3. Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad en la Comunitat Valenciana.

    Las actividades subvencionables deberán haber sido realizadas entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, el 30 de junio de 2014.

    Tercera. Beneficiarios

    Pueden optar a estas ayudas las entidades locales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, en la Comunitat Valenciana, que sean titulares del bien y/o del órgano encargado de su gestión y que no disfruten de ayudas financiadas a cargo del mismo programa del presupuesto de la Generalitat para el año 2014.

    Cuarta. Formalización de solicitudes, plazo de presentación y documentos que deben preceptivamente acompañarse a las mismas

    1. Las solicitudes se formularán según el modelo del impreso normalizado que se adjunta a la presente como anexo II y que figura en la dirección de Internet &lthttp://www.gva.es/downloads/publicados/ IN/14258_BI.pdf>, y se dirigirán a la Consellería...

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