RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los terminos municipales de La Font d'En Carròs,Calles, L'Alcora, Benaguasil, Granja de Rocamora y Valencia. Expediente número 009/07 AIA y otros.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes; 009/07 AIA La Font d'En Carròs; 98/206 AIA Calles; 91/08 AIA L'Alcora; 102/07 AIA Benaguasil; 227/07 AIA Granja de Rocamora; 291/07 AIA Valencia.

Valencia, 11 de mayo de 2012.- El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Datos del expediente en el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental

Expediente: 009/2007-AIA.

Título: Homologación modificativa y Plan Parcial del Área de Reparto 1.

Promotor: Ayuntamiento de La Font d'En Carròs.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de La Font d'En Carròs y Conselleria de Territorio y Vivienda.

Localización: Término municipal de La Font d'En Carròs. Descripción del proyecto

  1. Objeto del proyecto

    El proyecto del Plan Parcial del Área de Reparto 1 propone el desarrollo de una bolsa de 117.900,70 m2 de suelo urbanizable, en el término municipal de La Font d'En Carròs, con ordenación pormenorizada, clasificado por el planeamiento vigente como suelo urbanizable residencial intensivo, suelo urbanizable residencial extensivo y suelo no urbanizable de protección agrícola. Por tanto, el proyecto supone la reclasificación de un total de 80.045,65 m2 de suelo no urbanizable de protección agrícola a suelo urbanizable de uso residencial.

  2. Descripción de las características más relevantes del proyecto Mediante la modificación del planeamiento propuesta se persigue urbanizar la zona oeste limítrofe con el actual casco urbano. Los límites del sector son:

    Al norte, linda con una superficie agrícola, clasificada como zona verde según el concierto previo, y la carretera CV-683.

    Al sur, limita con una zona clasificada como urbanizable residencial extensiva según el concierto previo, ocupada en gran parte por viviendas unifamiliares aisladas.

    Al este, casco urbano del municipio.

    Al oeste, parcelas de uso agrícola.

    El uso actual es el cultivo de cítricos. Puede observarse una red de acequias en el sector. Además, dentro del ámbito, en el extremo sur y sudoeste, se encuentran numerosas viviendas unifamiliares aisladas de tipo rural.

    La ordenación propone una transición gradual entre las viviendas del casco urbano del municipio y las viviendas unifamiliares aisladas dispersas en el suelo no urbanizable. De los equipamientos, cabe destacar una manzana calificada con uso educativo-escolar. El enlace del sector se realiza a través del vial estructural de la red primaria. También existe un vial perimetral, de doble dirección, con dos carriles por sentido, zona peatonal y carril bici.

    La actuación supone la construcción de 369 viviendas (de las que 38 son de protección oficial), lo que equivale a un incremento de población de 1.033 habitantes.

    Se constituye una única área de reparto, conformada por la superficie del sector (de 117.900,7 m2) más la red primaria adscrita (de 5.300 m2, zona de uso recreativo-deportivo). Se trata de gestión directa, a través de dos unidades de ejecución (U.E. 3 y U.E. 4). La ejecución de las obras está prevista tres meses después de la aprobación definitiva. El plazo de ejecución desde el inicio de las obras es de 24 meses.

    El planeamiento vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de 1982. En la actualidad se está tramitando el Concierto Previo del Plan General de La Font d'En Carròs, que contempla, entre otras, la presente actuación.

  3. Alternativas:

    El estudio de impacto ambiental carece de un estudio de alternativas de la ubicación del sector; en cuanto a la ordenación, simplemente se justifica la propuesta en el documento:

    Se produce una transición en la calificación de las manzanas: residencial plurifamiliar en manzana cerrada, en la zona más próxima al casco urbano, residencial unifamiliar en vivienda adosada en la posición intermedia y residencial unifamiliar en vivienda aislada coincidiendo con las ya existentes.

    Las zonas verdes se encuentran localizadas al sur del viario de la red primaria, en la separación entre las manzanas de edificación densa y la edificación adosada y en la separación entre la edificación adosada y la vivienda aislada.

    El trazado del viario se adapta a los viales del actual suelo urbano, siendo una continuación de estos.

    Tramitación administrativa

  4. Procedimiento de evaluación ambiental

    En fecha 30 de abril de 2006 entró en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (LEAE).

    La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, son complementarias.

    De acuerdo a la LEAE, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente y que sean promovidos o aprobados por la administración, son objeto de esta evaluación ambiental estratégica.

    Por otra parte, la LEAE define en su artículo 2 como zonas de reducido ámbito territorial, aquellas que por sus escasas dimensiones, el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental puede garantizarse mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    La modificación presentada, en principio, debería ajustarse a lo establecido en la LEAE. Visto que el ámbito de las normas urbanísticas sólo afecta a la Zona XIV y vistos los efectos previsibles sobre el medio ambiente, puede considerarse como una zona de reducido ámbito territorial y resulta posible la aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

    Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el proyecto examinado constituye uno de los supuestos fácticos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquél, según se desprende del artículo 5º de la Ley de Impacto Ambiental y concordantes de su Reglamento, Anexo I, apartado 8.g del Decreto 162/1990 de 15 de octubre.

    Por todo lo anteriormente expuesto, el procedimiento de evaluación ambiental para este caso será el correspondiente al de la evaluación de impacto ambiental.

  5. Admisión a trámite

    En fecha 16 de enero de 2007, tiene entrada en el Registro General de la Conselleria de Territorio y Vivienda, una copia remitida por la Sección de Planeamiento de la Dirección Territorial de Valencia de la documentación técnica, del estudio de impacto ambiental y del expediente administrativo tramitado en el Ayuntamiento de La Font d'En Carròs, relativos a la Homologación modificativa y Plan Parcial del Área de Reparto 1, incoándose el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental.

  6. Información pública

    El estudio de impacto ambiental se expuso al público, según anuncio publicado en el Diario Levante, de 6 de diciembre de 2005, y en el DOCV nº 5.156, de 16 de diciembre de 2005.

    Durante el período de información pública se presentó una única alegación de carácter medioambiental, realizada por D. Cecilia Monzó Pastor y D. Jesús Monzó Pastor. En ella, se solicita la recogida y encauzamiento de las aguas pluviales, provenientes de los desagües naturales de la zona montañosa. El informe de las alegaciones indica que ya están consideradas en el anteproyecto de urbanización y que, por lo tanto, se desestima la alegación.

    Con fecha 13 de marzo de 2007, se requiere a la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia, remitiéndose, asimismo, dicho requerimiento al Ayuntamiento de La Font d'En Carròs, para que complete el expediente con la documentación siguiente:

  7. Informe de afección al patrimonio histórico y cultural conforme a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

  8. Respecto de la disponibilidad de recursos hídricos para los usos previstos en el plan parcial, informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar o entidad colaboradora, regulado en el artículo

    19.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

  9. Autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Júcar para el vertido de las aguas pluviales a cauce público, puesto que se proyecta el vertido de éstas aguas a barrancos o escorrentías adyacentes al sector.

  10. Certificado de la empresa suministradora de agua potable, respecto de la capacidad de la red de abastecimiento, para satisfacer la demanda establecida en el proyecto.

  11. Informe sobre la conformidad con el proyecto presentado por la Diputación Provincial de Valencia, como titular de la carretera CV-683.

  12. Cartografía de la calificación y clasificación actual, previa a la presente homologación modificativa, de los suelos incluidos en el sector.

  13. En cuanto a los residuos urbanos:

    Certificado de la empresa encargada de la recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos, en el que se detalle la capacidad de realizar el servicio.

    La gestión de los mismos, acompañado del certificado del Consorcio adjudicatario del Plan Zonal X, XI y XII, en el que se detalle las instalaciones en las que se gestionarán los residuos, sus principales características y la capacidad total y la disponible en las mismas.

  14. Coste del establecimiento de las medidas correctoras de forma que se especifiquen las medidas presupuestarias que deben adoptarse para la ejecución de las mismas.

  15. Compromiso de presentar...

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