DECRETO 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito subjetivo.
Artículo 3 Contenido del deber de información estadístico-contable.
Artículo 4 Forma y plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable.
Artículo 5 Modelos para la presentación de la declaración estadístico-contable.
Disposición derogatoria Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modelos de información estadístico-contable.
Disposición final segunda Autorización para el desarrollo del decreto.
Disposición final tercera Entrada en vigor.
Anexo I Modelo 1. Declaración estadístico-contable para corredores de seguros.
Anexo II Modelo 2. Declaración estadístico-contable para sociedades de correduría de seguros.
Anexo III Modelo 3. Declaración estadístico-contable para agentes de seguros vinculados.
Anexo IV Modelo 4. Declaración estadístico-contable para sociedades de agencia de seguros vinculada.
Preámbulo

I

La declaración estadístico-contable de los mediadores de seguros está regulada en el artículo 48.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

El desarrollo reglamentario de este deber de información fue efectuado por el Gobierno de España a través del Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, regulador de los libros-registro y del deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, norma que ha sido derogada por el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2010 y en vigor desde el día 13 de junio de 2010, según su disposición final cuarta.

II

Durante los años 2005 a 2009 los mediadores inscritos en la Comunitat Valenciana han venido presentando la declaración estadístico-contable a la Dirección General de Economía, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Estas declaraciones tienen una doble finalidad: por un lado, efectuar una foto fija de la actividad de la mediación, con lo que se consigue un mejor control de la actividad y, por otra, obtener datos estadísticos que permitan a los poderes públicos ajustar sus mecanismos de control a las variaciones que sufre el mercado de la mediación.

La nueva regulación prevista en este decreto, con respecto a la vigente en años anteriores, contiene las siguientes novedades:

1. Se extiende la obligación de presentar la declaración estadísticocontable a los agentes vinculados, dado el número e importancia que esta forma de mediación ha adquirido en los últimos años y la necesidad de que no se confunda esta figura con la de los corredores.

2. Se mantiene la obligación anual de la presentación de la declaración, al contrario de lo que sucede en la legislación estatal que ha pasado a ser semestral e implica en la práctica la obligación de efectuar tres declaraciones por cada ejercicio.

Esta periodicidad anual y no semestral se justifica por lo siguiente: Tal y como se recoge en la Memoria 2009 de la Mediación, la mayoría de los corredores de la Comunitat Valenciana (137) tiene un volumen de negocio, en los ramos de no vida, inferior a 600.000 euros, y por lo que se refiere a las sociedades de correduría, su volumen de negocio en no vida, si bien es superior al de los corredores, solo 120 de ellas tienen un volumen total superior a los 2 millones de euros, y por el contrario 120 no superan los 500.000 euros en volumen total de negocio y 97 el millón de euros.

Parece que a la hora de establecer las obligaciones de los corredores no se debe tratar igual a los que en su actividad económica son desiguales, evitando así perjudicar a las pequeñas y medianas empresas.

Por otro lado, no existen razones de política económica coyuntural que exijan tener una información semestral de este sector de la actividad, bastando que tal información sea anual.

Las mismas razones avalan exigir a los agentes vinculados, con la misma periodicidad anual, la declaración estadístico-contable.

La competencia de la Generalitat para dictar el presente Decreto viene especificada en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, en concreto en el artículo 47.2, y en la práctica se extiende a aquellos mediadores que figuran inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, donde no aparecen inscritos ni agentes exclusivos, ni operadores de banca seguros, exclusivos o vinculados. Tampoco aparecen inscritos corredores de reaseguros.

La razón de esta ausencia hay que encontrarla en el juego combinado del precepto citado, de la propia definición del agente exclusivo y de la distribución competencial establecida en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

No obstante, esta regulación lo es sin perjuicio de que en el futuro se regule la forma de la declaración estadístico-contable de otros colectivos sobre los que también ostenta competencia la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio.

Por todos estos motivos parece conveniente regular en la Comunitat Valenciana la declaración estadístico-contable que deben presentar los corredores, sociedades de correduría y agentes vinculados, tanto personas físicas como jurídicas, adaptando dichas obligaciones a la concreta situación económica del sector en la Comunitat Valenciana.

Por ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de marzo de 2011,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente disposición la regulación en la Comunitat Valenciana del deber de información estadístico contable de los mediadores de seguros.

Artículo 2 Ámbito subjetivo

La presente disposición será de aplicación a los corredores de seguros, sociedades de correduría, agentes vinculados y sociedades de agencia vinculada, inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Contenido del deber de información estadístico-contable

1. El contenido de la información estadístico-contable para los mediadores recogidos en el artículo 2 incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos del corredor o sociedad de correduría, agente vinculado o sociedad de agencia vinculada, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los emplea-

dos y auxiliares externos, cartera de seguros intermediada y cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

2. La declaración de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría incluirá, además, balance abreviado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 4 Forma y plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable

1. Los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana deberán presentar, ante el órgano competente en materia de mediación de la Generalitat, una declaración estadístico-contable anual.

2. La declaración estadístico-contable anual recogerá la actividad de mediación desarrollada por el mediador durante el año natural inmediatamente anterior a su presentación.

3. La declaración estadístico-contable deberá presentarse antes del 30 de junio de cada año.

Artículo 5 Modelos para la presentación de la declaración estadístico-contable

La remisión de la información estadístico contable se ajustará a los modelos que figuran en los anexos I a IV de este decreto y que son los siguientes:

Modelo 1. Declaración estadístico-contable para corredores de seguros.

Modelo 2. Declaración estadístico-contable para sociedades de correduría de seguros.

Modelo 3. Declaración estadístico-contable para agentes de seguros vinculados.

Modelo 4. Declaración estadístico-contable para sociedades de agencia de seguros vinculada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modelos de información estadístico-contable

El deber de información correspondiente a la actividad de mediación desarrollada en el año 2010 se realizará en los modelos de la información estadístico-contable contenidos en los anexos de este decreto.

Segunda. Autorización para el desarrollo del decreto

Se faculta al conseller competente en materia de mediación para que, a propuesta de la Dirección General competente...

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