Notificación a Daniela La Tassa de la sentencia dictada en el juicio de separación contenciosa número 1047/2004. [2005/F11455]    

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia numero 8 de Valencia

Notificación a Daniela La Tassa de la sentencia dictada en el juicio de separación contenciosa número 1047/2004. [2005/F11455]

Procedimiento: separación contenciosa 001047/2004.

Juicio: separación contenciosa 001047/2004.

Parte demandante: Danilo Alterio Bellini.

Parte demandada: Daniela La Tassa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Danilo Alterio Bellini, representado por el procurador Manuel Hernández Sanchis, y asistido de la letrada María José Riera González, contra Daniela La Tassa, declarada en rebeldía, y desestimando la solicitud de divorcio planteada, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de ellos, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. Se atribuye una guardia y custodia del hijo menor Alessandro a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre el menor, acordando la suspensión de la comunicación paterno-filial.

  4. Danilo Alterio Bellini contribuirá como prestación por alimentos por el hijo menor del matrimonio, abonando a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 400 euros, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el IPC, junto a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Y firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figure inscrito...

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