ORDEN 29/2010, de 30 de noviembre de 2010, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea, Eurocursos 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, considera prioritario fomentar el conocimiento de idiomas comunitarios entre los jóvenes valencianos, para mejorar su formación e inserción sociolaboral y en última instancia, para facilitar su desarrollo integral posibilitando una inmersión en la vida y la cultura de un país de la Unión Europea.

Con este objetivo, se convocan becas para el aprendizaje de inglés en el Reino Unido y de francés en Francia, a disfrutar en el verano de 2011, a las que podrán optar estudiantes de educación secundaria post-obligatoria que estudien inglés o francés en sus respectivos centros educativos.

El beneficio económico de las becas consiste en que el IVAJ se hace cargo de una parte del coste de los cursos. Al igual que en anteriores convocatorias, para la gestión de los cursos se ha optado por la contratación administrativa del servicio, con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos. Por tratarse de un expediente de tramitación anticipada del gasto, se condiciona la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho capítulo para atender las becas concedidas.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar las becas para la realización de cursos de idiomas en países de la Unión Europea durante el verano de 2011 y aprobar las bases que han de regir dicha convocatoria, que se incluyen como anexo I, así como los modelos de solicitud y de renuncia, que figuran, respectivamente, como anexos II y III de la presente orden.

Segundo. Financiación

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en el presupuesto del Institut Valencià de la Joventut para el año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma, que se financiarán con cargo al capítulo II del Presupuesto de Gastos del IVAJ para 2011, hasta un máximo de 400.000€.

Tercero. Resolución

La Dirección General del IVAJ es el órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

Segunda. Datos personales

Los datos personales de las personas solicitantes de estas becas que sean recogidos durante la instrucción del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOCV, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 30 de noviembre de 2010

La consellera de Bienestar Social,

ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Convocatoria

1. Se convocan las siguientes becas, con una duración de cuatro semanas, para la realización de cursos de idiomas:

Idioma País Becas

Inglés Reino Unido Hasta 180 Francés Francia Hasta 20

El disfrute de las becas tendrá lugar, en su totalidad o en su mayor parte, durante el mes de julio.

2. El programa ofertado consistirá en:

2.1. Cursos de cuatro semanas de duración, impartidos por profesorado nativo y titulado, con 20 clases semanales, principalmente prácticas.

2.2. Realización de actividades socioculturales y de carácter deportivo. Estas actividades tendrán como finalidad favorecer el conocimiento de las costumbres y tradiciones tanto del país como de la región y fomentar la convivencia con el resto de estudiantes.

2.3. Estancia en familias nativas, en régimen de pensión completa.

2.4. Seguro de accidentes y asistencia sanitaria durante el viaje y la estancia.

2.5. Desplazamientos entre las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana y el lugar de destino donde se realice el curso.

2.6. Asistencia durante el curso, proporcionada por personal bilingüe.

3. Al terminar el curso, cada participante recibirá un certificado de realización del mismo.

4. El programa no incluye dinero de bolsillo para gastos personales ni alojamiento en habitaciones individuales.

5. En el supuesto de que cualquiera de los cursos previstos no pudiera llevarse a cabo por causas no imputables a las personas becadas, éstas sólo tendrán derecho a la devolución de la cuota que hubieran abonado.

Segunda. Criterios de admisión de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser menor de 20 años.

1.2. Residir en la Comunitat Valenciana.

1.3. Estar matriculado/a, durante el curso académico 2010/2011, en un centro escolar radicado en la Comunitat Valenciana, realizando por primera vez alguno de los siguientes cursos:

  1. Segundo de bachillerato

  2. Segundo curso de ciclos formativos de grado medio

    1.4. Estar cursando como asignatura el idioma o idiomas solicitados. Se entenderá cumplido este requisito, a estos efectos, en aquellos casos en los que el alumno haya solicitado y obtenido la convalidación del idioma en el curso actual.

    Excepcionalmente, podrán también admitirse solicitudes de alumnos que no estén cursando el idioma solicitado, siempre que se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de cursar el idioma en el centro escolar, por causas ajenas a la persona solicitante.

    1.5. Haber realizado durante el año académico 2009/2010, el primer curso de bachillerato o del ciclo formativo de grado medio, cumpliendo los siguientes requisitos:

  3. Que el curso se haya realizado de forma completa, por primera y única vez. No se entenderá cumplido este requisito en el caso de que el alumno haya cambiado de modalidad de estudios de un mismo curso.

    Si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, se hubiera dejado transcurrir algún año académico sin acceder a un nuevo curso, este apartado se exigirá respecto del último curso realizado.

  4. Que las asignaturas se hayan aprobado en su totalidad.

  5. Que la nota media obtenida en el expediente académico del curso 2009/2010 sea, como mínimo, «notable» o «siete».

  6. Que el idioma solicitado se haya estudiado durante el curso 2009/2010, obteniendo como mínimo la nota de «sobresaliente" o «nueve".

    2. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Tercera. Solicitudes

    1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentada y firmada, una única solicitud, según el modelo que figura en el ANEXO

    II.

    2. La solicitud también estará a disposición de las personas interesadas en las sedes del IVAJ en Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, 2-bajos, 46001) y en la dirección de internet www.ivaj.es.

    3. En la solicitud deberán indicarse las opciones que interesen por orden de preferencia, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada opción, quedando excluidas aquellas que no se señalen.

    4. Deberá cumplimentarse y firmarse por todos los miembros de la unidad familiar, la autorización expresa que figura en el apartado E de la solicitud, para que el IVAJ pueda efectuar la comprobación de sus datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril) así como solicitar de oficio, a la Agencia Estatal de la administración Tributaria, la información fiscal correspondiente al ejercicio 2009.

    Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para su verificación.

    Si existiesen dificultades técnicas que impidieran o dificultaran la...

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