ORDEN 58/2014, de 7 de julio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades musicales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical durante los meses de octubre de 2013 a septiembre de 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49,1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en su artículo 6, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con promoción cultural.

El Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, en su artículo 16, al relacionar las funciones de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte, le asigna las ayudas y subvenciones del ámbito cultural en ejecución de la política cultural relativa a la música, entre otras materias.

Con esta finalidad, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca las presentes ayudas con el fin de mejorar la oferta de actividades musicales y afianzar su descentralización, consolidar una red de festivales, cursos de perfeccionamiento musical y actividades musicales que sean un complemento adecuado a las programaciones que tienen lugar en las principales ciudades de nuestra Comunidad y, además, facilitar los proyectos de producción musical, así como los proyectos musicales de carácter singular que contribuyan a mejorar la oferta musical y las posibilidades profesionales de los músicos en el ámbito competencial de la Generalitat.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, en el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y en el Decreto 190/ 2012, de 21 de diciembre, del Consell, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicha finalidad, para la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical que tengan lugar durante los meses de octubre de 2013 a septiembre de 2014, ambos inclusive, y aprobar las bases por las que se regirá, así como el modelo de solicitud, que se acompañan.

Segundo

La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2014 contiene la línea de subvención T6427000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del capítulo IV, destinado a la citada finalidad, por importe global máximo de 103.410 euros (ciento tres mil cuatrocientos diez euros).

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352,

24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 €, que se reduce a 100.000 € en el caso de beneficiarios que operen en el sector de transporte por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión.

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuarto

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y en el Decreto 80/ 2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la citada Comisión, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Quinto

La presente orden surtirá efectos el siguiente día al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

Valencia, 7 de julio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte

M.ª JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria publica para la concesión de ayudas para el fomento de actividades musicales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical, durante los meses de octubre de 2013 a septiembre de 2014

Primera. Objeto, importe y número máximo de ayudas

  1. La presente convocatoria tiene por objeto potenciar la organización y realización de las siguientes actividades de carácter musical que tengan lugar desde el 1 de octubre de 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2014:

    1. Festivales.

    2. Cursos de perfeccionamiento musical que se convoquen para alumnos que, como mínimo, se encuentren cursando el grado superior. c) Concursos.

    3. Proyectos Musicales de carácter singular.

    4. Proyectos de Producción musical.

  2. Podrán admitirse peticiones cuya denominación no coincida con alguna de las enunciadas en el número anterior, tales como semana, ciclo, muestra, etc. siempre que su contenido esencial se ajuste al que es habitual en las actividades objeto de esta convocatoria.

  3. Se podrá conceder un mínimo de treinta y cinco y un máximo de cuarenta y cinco ayudas; en ningún caso el importe de cualquiera de ellas será superior a 6.000 euros. La cuantía de la totalidad de las ayudas a conceder no podrá exceder de los 103.410 euros previstos en la línea de subvención T6427000, incluida en el programa 453.40, Artes Plásticas y Escénicas, del presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el 2014, con el siguiente desglose:

    - Para la organización y realización de festivales y proyectos musicales de carácter singular, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 63.000 €.

    - Para la organización y realización de cursos de perfeccionamiento musical y de concursos, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 25.410 €.

    - Para la realización de los proyectos de producción musical, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 15.000 €.

  4. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

    Segunda. Beneficiarios

    Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que establecen las presentes bases, podrán obtener estas ayudas las administraciones públicas, entidades, empresas y asociaciones que organicen alguna de las actividades objeto de esta convocatoria en el ámbito competencial de la Generalitat, desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014.

    En lo que se refiere a las sociedades musicales y bandas de música, también podrán obtener las ayudas para las actividades musicales a que se refiere la base primera.1, pero quedando excluidas aquellas que protagonicen sus propias agrupaciones u otras similares pertenecientes a cualesquiera sociedades musicales.

    Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º del Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).

    Tercera. Supuestos excluidos

    Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes supuestos:

    1. Actividades organizadas por cualquier tipo de organismo o ente público que forme parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR