ORDEN 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN 71/2010, de 15 de julio, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana. [2010/8536] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria, de forma que con objeto de hacer efectiva dicha posibilidad se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

El artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las comunidades autónomas, establecerá correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.

En el mismo sentido, el artículo 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en los mismos términos las correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

Adicionalmente, ambos reales decretos regulan que las administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su disposición adicional cuarta atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia la facultad de establecer, con efectos para todo el Estado, las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel. Análogamente, los apartados 4 y 5 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas atribuyen esta misma competencia al Ministerio de Educación con respecto a las enseñanzas del Bachillerato.

Por su parte, el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, establece las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como las posibles exenciones de la materia de Educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza. Adicionalmente, su artículo 5 dispone que las administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

Por tanto, procede concretar y complementar toda la normativa básica anteriormente mencionada con objeto de que el alumnado que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, o que curse las enseñanzas profesionales de música o de danza pueda beneficiarse, si así lo considera conveniente, de exenciones o convalidaciones de determinadas materias cuando curse la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Concretamente, la presente orden regula dichas convalidaciones y exenciones, incluyendo las relativas a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 242/2009, así como el procedimiento para su solicitud y resolución.

Por todo ello, a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 2 de julio de 2010, y de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el apartado

  1. del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1

La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.

  1. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

Artículo 2 Requisitos del alumnado solicitante Podrá ser beneficiario de las convalidaciones y exenciones reguladas en esta orden el alumnado de los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
  1. Que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.

  2. Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR