ORDEN 71/2014, de 26 de agosto, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para fomento y apoyo de actividades de promoción cultural y/o artística, museos y colecciones museográficas, y para la participación en ferias de arte.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo le corresponden a esta consellería las competencias en materia de promoción cultural y patrimonio cultural de acuerdo con el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,

ORDENO

Primero

Se convoca la concesión de ayudas destinadas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, empresas privadas y profesionales autónomos que realicen actividades de promoción cultural y/o artística; a museos y colecciones museográficas permanentes, con la finalidad de apoyar y fomentar la dinamización cultural de los mismos; y a personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte que participen en ferias de arte nacionales e internacionales.

Segundo

El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 300.000 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, transferencias corrientes, línea T6418000 del programa 453.40 «Artes plásticas y escénicas», del presupuesto de la Generalitat para el año 2014.

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

Tercero

  1. Las ayudas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro y a los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes, para la realización de actividades de promoción cultural y artística, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo, por tanto, obligatoria la notificación de las mismas a la Comisión Europea, en la medida en que estas ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y por lo tanto, no cumplen con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

  2. Las ayudas a empresas privadas, profesionales autónomos y a galerías de arte no precisan ser notificadas a la Comisión Europea dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión (DOUE L 352/1 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado.

Cuarto

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 26 de agosto de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para fomento y apoyo de actividades de promoción cultural y/o artística, museos y colecciones museográficas, y para la participación en ferias de arte.

CAPÍTULO I Bases comunes

Primera. Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir a la promoción, difusión, diseño y organización de actividades de promoción cultural y/o artística que realicen asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, empresas privadas y profesionales autónomos y museos y colecciones museográficas permanentes, así como incentivar la participación de las galerías en ferias de arte nacionales e internacionales.

Segunda. Régimen de estas ayudas

  1. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

  2. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 y por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

  3. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

    Tercera. Modalidades de ayuda

    1. Ayudas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas en la Comunitat.

    2. Ayudas a empresas privadas y profesionales autónomos que realicen actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas que fomenten la proyección de la Comunitat Valenciana y el turismo cultural.

    3. Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes, para la realización de actividades de promoción cultural y/o artística y divulgativas que contribuyan a promover y difundir el patrimonio cultural valenciano a través de la edición de folletos divulgativos y publicaciones de la institución museística, la organización de exposiciones, conferencias, talleres didácticos, cursos y visitas guiadas relacionadas con la colección permanente o con las exposiciones temporales.

    4. Ayudas a galerías de arte para la participación en ferias de arte nacionales e internacionales. A estos efectos se entiende como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

    Cuarta. Cuantía y distribución entre las modalidades de ayudas

  4. El importe global máximo de estas ayudas es de 300.000 euros que se distribuirá de la siguiente forma:

    -Ayudas a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro,

    50.000 euros

    -Ayudas a empresas privadas y profesionales autónomos, 50.000

    euros

    -Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes, 150.000 euros

    -Ayudas a galerías de arte, 50.000 euros

  5. Si por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria no se agotara el crédito asignado a alguna de las modalidades de ayuda establecidas en el apartado anterior, este podrá reasignarse y pasar a incrementar la dotación global asignada a las otras modalidades.

    Quinta. Beneficiarios

    Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que organicen actividades de promoción cultural y/o artística y las personas físicas o jurídicas titulares de galerías de arte que cumplan los requisitos específicos que se señalan en los siguientes capítulos para cada modalidad de ayuda.

    Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la...

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