ORDEN 30/2010, de 7 de julio, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convoca el Premio de las Letras de la Generalitat para 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN 30/2010, de 7 de julio, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convoca el Premio de las Letras de la Generalitat para 2010. [2010/7913] El Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell (DOGV núm. 1695, de 2 de enero de 1992), modificó el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el que se creó el Premio de las Letras de la Generalitat con el fin de distinguir y recompensar a aquellos autores valencianos cuyas obras se hayan dedicado preferentemente a la creación literaria y a la difusión de la cultura.

En virtud de la autorización reconocida en la disposición final primera del Decreto 247/1991, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO Único Convocar la concesión del Premio de las Letras de la Generalitat, dotado con 15.030 euros y que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, capítulo IV, dentro de la línea T4483000, del Presupuesto de la Generalitat para el año 2010, de acuerdo con las bases aprobadas por el Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell, por el cual se regula este premio.

DISPOSICIONES FINALES Única La presente orden surtirá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR