DECRETO 54/2013, de 26 de abril, del Consell, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Urbanística Valenciana, se suspende la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia de 1972 y se establece el régimen urbanístico transitoriamente aplicable en tanto culmine el procedimiento de aprobación del Plan General en trámite.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por la Resolución de 27 de diciembre de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan General Transitorio (PGT) del municipio de Dénia. La citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 10-1, de 13 de enero de 2006, y reseñada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5183, de 24 de enero de 2006, entrando en vigor a partir de dicho momento.

Dentro del procedimiento de aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) destinado a sustituir al PGT, que el Ayuntamiento de Dénia ha redactado y está tramitando, el 13 de julio de 2012 se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6818 el Acuerdo de 28 de junio de 2012, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Dénia, por el que se dispuso la «información pública de la suspensión de licencias con motivo de la redacción del nuevo plan general urbano».

Por Sentencia de 13 de septiembre de 2012, del Tribunal Supremo, se desestimó el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de la Sección Primera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirmando el Tribunal Supremo la firmeza de esta última Sentencia, cuyo fallo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Afectados de Almadrava Molins «contra la Resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de fecha 27 de diciembre de 2005, por la que se aprueba el Plan General Transitorio (PGT) del municipio de Dénia, que se anula por contrario a derecho en los términos que se han expresado en el fundamento de derecho 8».

Dicho pronunciamiento judicial supuso la pérdida de vigencia del planeamiento urbanístico aplicable en Dénia hasta entonces, el denominado PGT, así como la reviviscencia del planeamiento urbanístico anterior al mismo que, teniendo en cuenta la cadena de anulaciones judiciales, se remonta al Plan General de Ordenación Urbana de 1972. Respecto a este, el propio Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en su Sentencia núm. 737/2010, de 11 de junio, ha reconocido su obsolescencia puesto que «fue dictado bajo la vigencia de la Ley de 1956, en que ni siquiera existían los estándares urbanísticos; siendo además obvio que la población de Dénia y sus necesidades de hace 35 años no tenían nada que ver con las de ahora».

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial (DGEAT), de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, considerando, por una parte, que el acuerdo de suspensión de licencias adoptado por el Ayuntamiento de Dénia al amparo del artículo 101.3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), pudiera resultar insuficiente para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el Plan en tramitación, así como para garantizar el interés general y la seguridad de los particulares, y, por otra parte, entendiendo que el artículo 102 del mismo texto legal pudiera suponer una solución más adecuada a dicho problema, ya que su aplicación permite ampliar los efectos de la suspensión de licencias acordada (prevista para supuestos ordinarios de revisión de planeamiento) con una suspensión general del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia de 1972 y la habilitación de un régimen urbanístico transitorio hasta la aprobación del Plan General en tramitación, requirió, el 12 de noviembre de 2012, al Ayuntamiento de Dénia "para que valore la posibilidad de sustituir el Acuerdo de suspensión de licencias adoptado el 28 de junio de 2012, por un acuerdo de suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia de 1972 y la eventual fijación de régimen urbanístico transitorio, conforme al artículo 102 de la LUV para el suelo urbanizado, comunicando a esta Administración su decisión».

El 21 de enero de 2013 tuvo entrada en la DGEAT oficio del Ayuntamiento de Dénia remitiendo el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria y urgente de 8 de enero de 2013. El tenor literal de la parte dispositiva del citado acuerdo es el siguiente:

Primero:

a) Solicitar al Consell de la Generalitat que decrete la suspensión del Plan General de Dénia del año 1972 y que establezca un régimen urbanístico transitorio para el suelo urbanizado aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General.

b) Que se recoja básicamente la documentación aportada denominada «régimen urbanístico transitorio del municipio de Dénia», incluyendo las observaciones realizadas en el informe que emite el equipo redactor del Plan General de Dénia, suscrito por Tomás Pastor Puig, de fecha 26 de diciembre de 2012.

Asimismo, que se tenga en cuenta por parte de la Conselleria a los efectos oportunos las observaciones relativas a la elaboración del Plan Especial de la Cantera Femenía y la observación del Concejal Vicente Chelet Ordines referente a la actual situación de ejecución de obras de urbanización dentro del PRI del Bosc de Diana.

c) Que dicho régimen transitorio recoja asimismo la situación excepcional para parte de la parcela con referencia catastral núm. 5219006DB4051N en La Xara, y parte de la zona verde colindante según plano adjunto, donde se prevé la ampliación del Colegio de La Xara, según las necesidades de la Consellería de Educación.

Segundo:

Dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

.

La posibilidad de suspender el planeamiento está recogida expresamente en el artículo 102 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, cuyo tenor literal es el siguiente:

Cuando fuera estrictamente necesario para preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el Plan en elaboración o tramitación, mediante decreto del Consell de la Generalitat, dictado previa audiencia o a solicitud del municipio afectado, y aunque este ya hubiera agotado previamente los plazos de suspensión de licencias, se podrá suspender, total o parcialmente, la vigencia del planeamiento. La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan en elaboración o tramitación, y como máximo por el plazo de cuatro años. El decreto establecerá el régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el municipio

.

Tal y como se ha reflejado, el municipio de Dénia ha hecho uso de dicha posibilidad al solicitar la suspensión del planeamiento vigente y la aprobación, por el Consell, de un régimen urbanístico transitorio. El Acuerdo plenario adoptado al efecto, en concreto la memoria informativa del Documento de Régimen Urbanístico Transitorio (DRUT) que incorpora el citado Acuerdo, justifica la propuesta en base a las siguientes razones:

  1. Que, como consecuencia de la anulación del PGT, se ha producido la reviviscencia del PGOU de 1972, cuyo modelo territorial y determinaciones urbanísticas están obsoletas.

  2. Que «la aplicación de dicho planeamiento podría resultar contradictoria con la realidad física actual del municipio de Dénia e incluso vulnerar la normativa urbanística vigente. En definitiva, de la situación expuesta podría producirse una aplicación indebida del marco normativo vigente en materia de urbanismo o su inaplicación».

Pese a la parquedad con que el Ayuntamiento de Dénia la justifica, lo cierto es que procede aceptar la propuesta de suspensión del revivido PGOU de 1972 por las razones enunciadas en el Acuerdo municipal, máxime cuando el propio Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la indicada Sentencia número 737/2010, de 11 de junio, reconoció la obsolescencia de dicho planeamiento.

Poco puede añadirse al pronunciamiento judicial del TSJCV y procede, por tanto, la suspensión del PGOU de 1972, más allá de añadir que el objetivo final de la suspensión no es otro que el de evitar, al municipio de Dénia, las graves consecuencias que supondría la aplicación del obsoleto PGOU de 1972 durante el período que medie desde la anulación del PGT hasta la aprobación definitiva del nuevo plan general.

De este modo, vista la solicitud efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de Dénia en sesión de 8 de enero de 2013, habida cuenta los informes emitidos por el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección Territorial, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territo-

rial, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en base a los que se incorporan determinadas modificaciones al documento original propuesto por el Ayuntamiento y que, necesariamente, deben formar parte del mismo, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de abril de 2013,

DECRETO

Artículo 1 Suspensión del Plan General de 1972

Se suspende la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Dénia aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 10 de noviembre de 1972.

Artículo 2 Régimen transitorio aplicable

El régimen urbanístico transitoriamente aplicable a todo tipo de actuaciones que se lleven a cabo en el término municipal de Dénia, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General, será el propuesto por el Ayuntamiento de Dénia, con las modificaciones introducidas por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y cuyo refundido se inserta en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

Artículo 3 Duración de los efectos de este decreto

Los efectos de este decreto se mantendrán hasta que se apruebe definitivamente el Plan General de Dénia. En todo caso, se establece un plazo máximo de vigencia de cuatro años.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

El presente decreto...

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