RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de una central de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, de 40 MW de potencia nominal, y parte de las instalaciones de conexión de ésta, incluida la transformación, con la red de distribución en 132 kV, en los términos municipales de Bolbaite y de Chella (Valencia). Expediente número ATREGI/2012/5/46.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Con fechas 11 de abril de 2012 Solcon Terrenos 2006, SL, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia solicitud, en impreso normalizado, de autorización administrativa para la construcción de una instalación fotovoltaica de 40 MW, a emplazar en varias parcelas de los polígonos 7 y 8 de las partidas denominadas «El Mojón Alto» y «Las Balsillas» en Bolbaite (Valencia), sin que se acompañará con la misma la documentación preceptiva ni se acreditara el ingreso de la tasa administrativa correspondiente al procedimiento solicitado.

Posteriormente, con fecha 2 de abril de 2013, Solcon Terrenos 2006, SL, presentó nueva solicitud con la misma finalidad, abonando la correspondiente tasa, y acompañando la siguiente documentación:

- Proyecto técnico, por duplicado, de la central fotovoltaica de 40 MW, con conexión a red incluidas las líneas de evacuación en 20 kV, la subestación de conexión y seccionamiento 20/132 kV, con transformación de 40 MVA, tipo intemperie, y la acometida en 132 kV desde la subestación hasta la línea «Tous-Moixente», firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. Además constan en el expediente sendas declaraciones responsables de dos técnicos proyectistas competentes de fecha ambas 1 de abril de 2013.

Con fecha 25 de abril de 2013, Solcon Terrenos 2006, SL, completó la documentación de la solicitud inicial aportando:

- Separatas para la obtención de condicionado técnico para:

· Ayuntamiento de Bolbaite (Valencia)

· Ayuntamiento de Chella (Valencia).

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sección de Vías Pecuarias.

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sección Forestal.

· Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, Unipersonal, titular del punto de conexión en el que está previsto evacue la central su producción.

Mediante escritos de 29 de abril y 19 de junio de 2013, el órgano instructor requirió al solicitante aclaraciones sobre la documentación presentada, así como documentación complementaria, que fue completa por aquel los días 30 de abril, 14 de mayo y 21 de junio de 2013.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia ATREGI/2012/5/46, incoado por el Servicio Territorial de Energía de Valencia.

La solicitud de modificación ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, durante el plazo de 30 días en:

- El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 17 de mayo de 2013, (DOCV 7026), de acuerdo con la documentación que obra en el expediente no han sido presentadas alegaciones.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de 20 días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, aún cuando la solicitud

formulada solo se refiere a la autorización administrativa, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, mediante sendos escritos de 15 de mayo de 2013 del órgano provincial instructor del procedimiento, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

- Ayuntamiento de Bolbaite (Valencia). Mediante escrito de 24 de mayo de 2013, la citada Entidad Local muestra su conformidad a la autorización solicitada, al no existir inconveniente técnico para la realización de la instalación objeto de consulta.

- Ayuntamiento de Chella (Valencia). Mediante escrito de esta corporación de 23 de mayo de 2013, muestra su conformidad a la ejecución de la instalación interesada.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sección de Vías Pecuarias. Mediante oficio de 4 de junio de 2013, el titular de dicho servicio informa que el proyecto no presenta afecciones a la «Canyada Reial d'Almansa».

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Sección Forestal. Mediante escrito de 10 de junio de 2013 de este órgano se informa que el proyecto ya fue objeto de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de 20 de mayo de 2009, formulada por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se estimó aceptable el proyecto a efectos ambientales. En dicho escrito se indica que la central eléctrica proyectada afecta a terrenos forestales en parte de su emplazamiento en Bolbaite (Valencia), por lo que el promotor deberá cumplir la correspondiente regulación forestal y contar con las autorizaciones oportunas antes de comenzar la ejecución del proyecto. Por otro lado, se recuerda que la superficie que ocupará la central afecta territorialmente al proyecto de Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA «Serra de Martés

- Mola de Cortes», tal y como se recoge en la citada DIA. Mediante respuesta de 21 de junio de 2013, el peticionario acepta los condicionantes anteriores formulados en su totalidad.

- Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, Unipersonal. En una primera respuesta de fecha 5 de junio de 2013 esta mercantil manifestó oposición a la concesión de autorización administrativa por considerar existían importantes deficiencias así como omisiones en la documentación remitida. En otras cuestiones, Iberdrola indica que, conforme al convenio previsto con el promotor del proyecto para el desarrollo de las infraestructuras de evacuación de la energía producida por la central, la línea aérea de doble circuito, 132 kV, de entrada/salida en la subestación de conexión y seccionamiento incluida en el proyecto, debe excluirse, dado que será posteriormente solicitada por ella, quien se encargará de su proyección, tramitación y ejecución con cargo al promotor. Trasladado el escrito de alegaciones de la distribuidora eléctrica al solicitante, este acepta las condiciones impuestas por aquella, aclarando que se ha solicitado únicamente la autorización administrativa pero no la aprobación del proyecto de ejecución, por lo que la documentación presentada lo es a nivel de proyecto básico (o anteproyecto) careciendo por ello de la concreción técnica de aquel. Trasladada la respuesta del promotor a Iberdrola, esta mediante escrito de 20 de junio de 2013, manifiesta su conformidad al trámite de autorización administrativa de la planta de generación en trámite.

Consta en el expediente copia de la Declaración de Impacto Ambiental, de 20 de mayo de 2009, dictada por la directora general de Gestión del Medio Natural, publicada en el DOCV núm. 6894 del

02.11.2012, por la que se estima aceptable y condicionada al cumplimiento de una serie de condicionantes, a los solos efectos ambientales, y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sea de aplicación, en relación con la Declaración de Interés Comunitario (DIC) para el emplazamiento de una instalación fotovoltaica de 40 MW en el término municipal de Bolbaite (Valencia), promovida por el Ayuntamiento de Bolbaite (Exp. 349/08-AIA).

Consta en el expediente copia de la Resolución del titular de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de 23 de diciembre de 2009, por la que se declara de interés comunitario (DIC) la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Bolbaite para una actividad destinada a generación de energía renovable mediante...

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