DECRETO 174/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios de adjudicación de las cuentas corrientes y otros servicios financieros de la Generalitat Valenciana. [2000/10187]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen los criterios de adjudicación de las cuentas corrientes y otros servicios financieros de la Generalitat Valenciana. [2000/10187] Desde la publicación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana se ha producido un gran desarrollo tanto en los mercados financieros como en la tecnología asociada a los mismos, lo que permite abordar la racionalización del uso y gestión de los fondos en poder de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la optimización del rendimiento de los mismos, permitiendo esto una reducción de los costes financieros. En este sentido, la implantación de un nuevo sistema de gestión de Tesorería permite conocer, en tiempo real, la situación de los fondos públicos y la gestión inmediata de éstos. Por otro lado, a la vez que los mercados, los instrumentos financieros han experimentado un notable desarrollo y perfeccionamiento. Finalmente, la Generalitat Valenciana y en especial su Tesorería se ha dotado de unos medios técnicos altamente cualificados que le permiten acometer, con garantía de éxito, la gestión centralizada de los recursos financieros públicos. Todo ello aconseja actualizar el marco normativo que regula la actuación de la Generalitat Valenciana en este ámbito, mediante la derogación del Decreto 63/1990, de 9 de abril, del Gobierno Valenciano, y la Orden de 2 de mayo de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por el cual se desarrolla. Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y 78 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de diciembre de 2000, DISPONGO Artículo 1 1. La gestión de los recursos financieros de la Generalitat Valenciana se realizará por la Tesorería a través de aquellas entidades financieras que resulten adjudicatarias en los concursos de cuentas y otros servicios financieros que periódicamente se efectúen, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad en la financiación a corto plazo y minimización de costes. Estos criterios serán objeto de...

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