ORDEN 48/2010, de 22 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a financiar los costes por constitución de avales que garanticen los anticipos en las ayudas concedidas por la Generalitat en materia de formación profesional para el empleo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la liquidación definitiva de las subvenciones concedidas por la Administración Autonómica se efectúa una vez se justifica la realización de la acción subvencionada y los costes de la misma, a fin de que el importe de la subvención no supere el importe de dichos costes.

Cuando el titular y beneficiario de una subvención constituye una empresa, sea persona física, sea persona jurídica, su actividad económica empresarial le permite financiar la actividad subvencionada y llevarla a cabo independientemente de la percepción de la ayuda.

Sin embargo, existen entidades sin fin de lucro que carecen de una actividad estrictamente empresarial que les permita obtener una financiación para su labor en las mismas condiciones que una entidad mercantil.

Esas entidades, en ocasiones realizan una labor de importancia para la sociedad como ocurre en el ámbito de la formación profesional para el empleo; labor dirigida a proporcionar unas cualificaciones profesionales a los desempleados que les facilite su incorporación al mercado de trabajo o, en el caso de los trabajadores en activo, les ayuda en su reciclaje profesional para mejorar su empleabilidad. Esa actividad formativa realizada por las citadas entidades está dotada de una calidad que, además, responden a auténticas necesidades del tejido socio-laboral, que aconseja a la administración potenciarla y respaldarla.

Sin embargo, su carácter no mercantil determina que la realización de actividades formativas y la necesidad de financiarlas antes de la percepción de la correspondiente subvención, en el supuesto de ser subvencionada dicha actividad, les origine por su financiación anticipada unos costes económicos adicionales. Estas dificultades se pueden paliar parcialmente a través de un anticipo del importe de la subvención que, de acuerdo con la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, debe ser objeto de un aval o garantía admitida en derecho que garantice su reintegro, si fuere el caso, a la administración. Por supuesto, dicho aval origina unos costes financieros que gravan, así mismo, la economía de las repetidas entidades y que mediante esta convocatoria de ayudas la Generalitat trata de minimizar.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano; la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación; el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del SERVEF, modificado por el Decreto 173/2002, de 15 de octubre, y por el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, ambos del Consell, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden, tienen por objeto la financiación parcial de los costes financieros, desde su constitución, hasta el momento en el que se proceda al levantamiento de los avales bancarios prestados como garantía de los anticipos de pago de las subvenciones concedidas para la realización de acciones formativas en el ejercicio 2011, o en ejercicios anteriores, con cargo al subprograma presupuestario 322.52 Formación para el Empleo, cuya denominación en ejercicios anteriores era Formación Profesional Ocupacional y Continua.

  2. El levantamiento de los avales, deberá producirse durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Artículo 2 Cuantía de la subvención
  1. Las subvenciones convocadas mediante la presente orden, tendrán como objetivo la financiación de los costes financieros de los avales mencionados en el artículo 1.

  2. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de que la subvención principal sea de la Generalitat, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, que estén obligadas a constituir avales bancarios como garantía de los anticipos del importe de las ayudas concedidas por la Generalitat en materia de formación profesional ocupacional y continua, y financiadas con cargo al subprograma presupuestario 322.52 Formación para el Empleo, de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, que en el caso de ejercicios anteriores se denominaba Formación Profesional Ocupacional y Continua.

  2. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exentas de dicha obligación.

  3. No podrán obtener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados

    2) y 3) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  4. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá que están al corriente, cuando no tengan deudas con la Administración por...

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