DECRETO 83/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y se desarrolla el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Economía, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
ÍNDICE
Evaluación del sistema de objetivos Artículo 5. Incumplimiento de deberes.
ANEXO
Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana
Estructura organizativa.
Personal.
El presente decreto, se enmarca en el proceso de reestructuración y ordenación del sector público de la Generalitat, iniciado por el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional que fue convalidado por la Resolución 22/VIII-2011, de 20 de octubre de 2011 del Pleno de Les Corts.
La presente norma tiene como finalidad unificar la supervisión económica financiera del Sector Público Empresarial a través de dos vías. La primera con la aprobación del Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana y la segunda con la adopción de medidas de coordinación y control económico financieras.
Con este fin, el texto cuenta con cinco artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y un anexo.
En el artículo 1 se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana que se incorpora como anexo al decreto.
La Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (en adelante, Ley 9/2011) crea la Corporación Pública Empresarial Valenciana, como entidad de derecho público sometida al derecho privado, con el objeto de articular, mediante la coordinación y el control, un sector público empresarial saneado, eficaz en el cumplimiento de los objetivos del Consell, eficiente y orientado al servicio del interés general y a la creación de valor público y privado.
La función que tiene encomendada requiere un modelo organizativo que garantice la coordinación y representatividad en su funcionamiento.
Las normas contenidas en el reglamento tienen como objetivo dotar a la Corporación de una estructura de funcionamiento y organización flexible para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente a través de la asignación de funciones a cada uno de sus órganos y desarrollando su régimen de actuación jurídico-administrativo.
Los artículos 2 a 5 del decreto se destinan a la adopción de disposiciones de desarrollo del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional en materia de presupuestación, contratación y evaluación del sistema de objetivos con la finalidad en común de reforzar y unificar el régimen de supervisión económica financiera de las entidades del sector público empresarial de la Generalitat.
Por todo ello, en aplicación de la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, y de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2011 citada, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de junio,
DECRETO
$ U W t F X O R $ S U R E D F L y Q ( P S U H V D U L D O 9 D O H Q F L D Q D
Se aprueba el Reglamento de la Corporación Pública Empresarial Valenciana (CPEV), que figura en el anexo del presente decreto.
$ U W t F X O R 3 U H V X S X H V W D F L y Q
-
La coordinación y control del proceso de elaboración del presupuesto de las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011, se llevará a cabo de manera centralizada por la conselleria competente en materia de economía, pudiendo dictar, a tal efecto, instrucciones de obligado cumplimiento de conformidad con el artículo 4.1 del citado decreto ley. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la conselleria competente en materia de hacienda.
-
A tal efecto, tras la publicación de la orden anual de elaboración del presupuesto, la conselleria con competencia en materia de economía dictará instrucciones complementarias relativas a dicho proceso.
$ U W t F X O R & R Q W U D W R V
F L y Q
-
A los efectos del presente decreto y del reglamento que aprueba, tienen la consideración de contratos de especial relevancia, a excepción de los contratos relativos a la financiación y gestión financiera, los siguientes contratos celebrados por las empresas públicas a las que se refiere el artículo 2.2 del Decreto Ley 1/2011:
-
los contratos de cualquier tipo que supongan externalización de gestión de líneas de negocio, cesión de uso de infraestructuras o cesión
G H O 5 H J O D P H Q W G H O D
designación de liquidadores o de una comisión de liquidación deberá remitirse con carácter previo a su adopción a la conselleria competente en materia de economía para informe preceptivo y vinculante de ésta sobre la idoneidad del número y composición.
-
-
A los efectos de esta disposición, se consideran fundaciones del sector público de la Generalitat las previstas en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Finalizada la moratoria prevista en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2011 y las prórrogas de la misma que se pudieran establecer, en los procesos de creación de entes del sector público empresarial o fundacional, la conselleria a la que se deba adscribir el ente recabará informe preceptivo y vinculante de la conselleria competente en materia de economía, y posteriormente lo remitirá junto con el resto de la documentación legalmente establecida, a la conselleria con competencias en materia de hacienda, a efectos de lo establecido en el artículo 28 bis del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio 1991, del Consell.
Los principios éticos y de actuación de buen gobierno que sean de aplicación a los altos cargos de la Generalitat serán también de aplicación al personal que ocupe puestos de carácter directivo del sector público empresarial y fundacional.
Ò Q L F D + D E L O L W D F L R Q H V
-
Hasta tanto no se proceda a la constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento de la Corporación, se faculta a la Vicepresidencia Ejecutiva de la misma para el ejercicio de todas aquellas funciones o actuaciones que fueran necesarias para la efectiva puesta en funcionamiento de la misma.
-
Del mismo modo, hasta que la Presidencia designe los representantes a los que se refiere el artículo 6.2. J del Reglamento de la Corporación, actuará con dicha condición el titular de la Secretaría Autonómica con competencia en materia del sector público empresarial.
-
Hasta que no estén en funcionamiento los departamentos técnicos previstos en el artículo 14 del Reglamento de la Corporación y se cubran por aplicación del artículo 20 del mismo, el personal de la Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial y de la Subsecretaría de la conselleria con competencia en materia de economía, industria y comercio realizarán de forma transitoria las funciones de dichos departamentos técnicos.
-
Se habilita al titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda para que inicie u ordene las actuaciones pertinentes para adecuar las previsiones presupuestarias existentes a la constitución de la Corporación.
Ò Q...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba