RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia (código 8000770).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia (código 8000770). [2010/3328] Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares) para las provincias de Alicante y Valencia, suscrito por la Comisión Negociadora el día 11 de diciembre de 2009, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por miembros de la representación unitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 26 de febrero de 2010. El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social: Román Ceballos Sancho.

Convenio Colectivo de la Empresa Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares) provincias de Alicante y Valencia Capítulo I

Artículo 1

Ámbito funcional El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares), dedicada a las actividades de atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, acompañamiento de trenes, logística de distribución y reposición, control y reducción de pérdidas, traslado interno en instalaciones así como exterior, de plataformas, telefónicas, de promociones comerciales, de asistencia administrativa, de lectura de contadores, de servicios de celaduría, de portería y de ordenanza, y toda clase de servicios integrales o específicos a medida de clientes externos incluidos en el objeto social de la empresa. Y todo ello, con exclusión de aquellas actividades que, por sus peculiaridades, estén reguladas por un convenio sectorial específico.

Artículo 2 Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en todo los servicios que gestione la empresa Eulen, SA (División de Servicios Auxiliares) en las provincias de Valencia y Alicante.
Artículo 3

Ámbito temporal y denuncia El presente Convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2009 y hasta el 31 de diciembre del año 2011, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales antes del vencimiento.

En el caso de que no existiera denuncia y operara la prórroga, quedarán vigentes las cláusulas normativas.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 5 Compensación, absorción y garantía ad personam Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles

La compensación y/o absorción operará solo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza. Esta compensación y absorción se aplicará respecto de los conceptos 'Gratificación Voluntaria' y 'Plus de Puesto de Trabajo' que se venían percibiendo hasta la fecha de la firma del presente convenio, en el modo previsto en el artículo 33 del presente Convenio Colectivo.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual y sólo para las personas contratadas antes de la entrada en vigor del presente convenio, siendo las mismas por lo tanto no compensables ni absorbibles.

Artículo 6 Comisión Paritaria 1

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por seis miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa. Todos los sindicatos firmantes estarán representados en la Comisión Paritaria al menos con un representante; los restantes puestos se cubrirán en proporción de la representatividad de cada sindicato firmante.

  1. La Comisión fija como sede de las reuniones indistintamente en los locales de la empresa de sus delegaciones de Alicante y Valencia, sitas respectivamente en c/ Transporte, nº 13 (Polígono Industrial Babel) 03008 Alicante y en la c/ Algepser, nº 40-42 46980 Paterna (Valencia). Ambas partes consensuarán en cada convocatoria de reunión el lugar de celebración de la misma.

  2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50% de la representación sindical anteriormente descrita.

  4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

  5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado 8. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 7
Artículo 7 Principios generales La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

La organización del trabajo, a título ejemplificativo, comprende:

  1. La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

  2. La adjudicación a cada trabajador de las tareas correspondientes al rendimiento mínimo exigible.

  3. La fijación de las normas y procedimientos de trabajo.

  4. La exigencia de atención, prudencia y responsabilidad así como la pulcritud, vigilancia de enseres, ropas, útiles y demás elementos que compongan el equipo personal y el necesario para el servicio.

  5. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puesto de trabajo, que exijan o convengan a las necesidades de la organización de la producción, de acuerdos a las condiciones pactadas en este convenio y con respeto a la legislación vigente.

  6. La asignación de lugares de trabajo, jornadas y clientes dentro del grupo profesional, con respeto a la legislación vigente en cuanto a formas y plazos.

  7. La realización de modificaciones en los métodos de trabajo, previa...

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