ORDEN 4/2011, de 9 de febrero, de la Conselleria de Gobernación, de convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana y se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

El artículo 39.d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reconoce a las comunidades autónomas, dentro de sus funciones de coordinación, la de coordinar la formación profesional de las policías locales, mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

La Ley de la Generalitat Valenciana 6/1999, de 19 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 26, establece que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública de la Generalitat (IVASP) es el órgano adscrito a la conselleria competente en materia de policía, al que le corresponde entre otras el ejercicio de las funciones en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de las policías locales, bomberos y personal de Protección Civil, aprobándose su reglamento por el Consell de la Generalitat. Así mismo en su artículo 29.1) establece que los ayuntamientos podrán organizar y realizar cursos de formación, actualización y especialización

El marco de la Ley 6/1999, de 19 de abril, en desarrollo de las competencias estatutarias sobre coordinación de las policías locales, viene sirviendo a un modelo concreto de la policía local para la Comunitat Valenciana. Para el desarrollo de este modelo la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación ha venido trazando una serie de líneas maestras que permiten dibujar un modelo moderno, profesional y eficaz, cercano al ciudadano y de sus necesidades reales, preparado para poder realizar el servicio público de seguridad con plena eficacia y garantía que los ciudadanos de los pueblos se merecen. Entre estas líneas maestras, se encuentran los procesos formativos que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública organiza u homologa.

Los Ayuntamientos han hecho un inestimable esfuerzo en la formación continua de sus cuerpos de la policía local dedicando recursos humanos y económicos para alcanzar un alto nivel profesional en sus plantillas.

Con el fin de ayudar y fomentar la formación descentralizada de una policía de seguridad moderna, equipada y profesional, la Conselleria de Gobernación, en el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2011, se ha dotado de una partida económica, con una cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 €), para dar respuesta a la demanda de formación organizada por los municipios de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de dicha ley, en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell (modificado por el Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación,

ORDENO

Primero

El objeto de la presente orden es convocar la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos, para la descentralización de la gestión de la formación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana en el año 2011.

Segundo

El importe global máximo destinado a atender las subvenciones a las que se refiere esta orden será de setenta y cinco mil euros (75.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 22. 02. 01. 222.20. IV línea T4205000 de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011.

Tercero

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de subvenciones, que figuran como anexo de la presente orden.

Cuarto

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a ayuntamientos para la descentralización de la gestión de la formación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, pudiendo efectuarse requerimiento previo ante el órgano competente en el plazo de dos meses contados desde su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 9 de febrero de 2011

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2011

Primera. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos en materia de descentralización de la gestión de la formación de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana en el año 2011.

Segunda. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones, únicamente, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuya población se halle comprendida entre los 10.000 y 75.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales resultantes de la última revisión del padrón municipal, declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010 (publicado en el BOE nº 311, de 23 de diciembre de 2010).

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan expresamente excluidos de la convocatoria, aquellos municipios que no estén al corriente en la presentación del cuestionario estadístico solicitado por la Conselleria, por aplicación de los principios de cooperación y colaboración mutua entre administraciones públicas.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Las ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, irán dirigidas a la financiación de la realización de cursos de formación continua sobre contenidos relacionados con la actividad policial y, que vayan destinados exclusivamente a los miembros de los cuerpos de policía local, bien del municipio convocante, bien de otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Quedarán excluidas de esta orden, aquellas acciones formativas que tengan por objeto medidas relacionadas con legislación en general, aquellas que no tengan una relación directa con las funciones propias de la policía local, y todas aquellas que sean objeto de la formación reglada de la policía local, prevista en la normativa de coordinación de la Generalitat Valenciana.

Los cursos deberán basarse en contenidos de aspecto práctico, basados en la tarea cotidiana y misiones a llevar a cabo por los policías locales en el ejercicio de sus funciones y, no deben basarse en contenidos estrictamente teóricos.

Cuarta. Cuantía de las subvenciones

La cuantía de las subvenciones será determinada mediante la aplicación del criterio de selección establecido...

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