ORDEN 17/2012, de 29 de junio de 2012, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación internacional al desarrollo en oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.e de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y en aplicación de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat, en relación con el impulso de la formación complementaria de la juventud cooperante valenciana, la Generalitat quiere favorecer la formación de gestores y especialistas en cooperación internacional al desarrollo, mediante el ofrecimiento a personas tituladas superiores universitarias, de un periodo de prácticas de formación en planificación, seguimiento y evaluación de proyectos en las oficinas técnicas de cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la política de competencia de la Unión Europea y dentro del marco del convenio suscrito con la Agencia Española de Cooperación Internacional, de fecha 11 de julio de 2001 (DOGV núm. 4275, de 20.06.2002), así como con lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, así como en el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (DOCV núm. 6597, de 30.08.2011),

ORDENO

Primero. Objeto

Convocar cinco becas por el procedimiento de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación internacional al desarrollo en las oficinas técnicas de cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat, localizados en las siguientes áreas geográficas de intervención: América Central y Caribe, Sudamérica, África Subsahariana y Magreb y Oriente Medio.

Segundo. Bases

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, y el baremo para evaluar los méritos personales en la concesión de becas, incluido como anexo II.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Tercero. Financiación

El importe de las becas concedidas en virtud de esta convocatoria será financiado con cargo al capítulo IV, línea de subvención con código contable T5006, del programa 16.02.02.134.10, Cooperación Internacional al Desarrollo del Presupuesto de la Generalitat para 2012, por un importe de 43.535,30 euros, quedando condicionada la cantidad de

31.035,30 euros a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año 2013.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, las becas convocadas no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el citado artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no conllevan ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la directora general de Integración y Cooperación, de conformidad con el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 29 de junio de 2012

El conseller de Justicia y Bienestar Social, JORGE CABRÉ RICO

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en materia de cooperación internacional al desarrollo en oficinas técnicas de cooperación dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Primera. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cinco becas para la realización de prácticas de formación complementaria en planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo en las oficinas técnicas de cooperación, dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de países en los que se estén ejecutando proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la Generalitat.

Segunda. Duración, dotación y pago de las becas

  1. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, sin posibilidad de prórroga, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podría ser anterior al 1 de julio de 2012. Las becas incluirían un periodo inicial de formación teórico-práctica en la Dirección General de Integración y Cooperación,

    y un período de permanencia en la correspondiente oficina técnica de cooperación, para la realización de actividades de planificación, seguimiento y evaluación de los proyectos.

  2. El importe total bruto de las becas será de 74.570,60 euros, lo que representa 14.914,12 euros brutos por persona beneficiaria de beca, que se distribuirá del siguiente modo:

    De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en relación con la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 euros (mil euros) brutos mensuales.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y demás que pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social.

    De forma anticipada a la incorporación a la correspondiente oficina técnica de cooperación, y al efecto de facilitar el pago de los gastos de viaje, seguro médico e instalación en el país de destino, se hará un abono a cada persona beneficiaria de beca, por importe de 2.500 euros.

    Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

    El importe de la beca se abonará mensualmente, previa certificación de conformidad de la Dirección General de Integración y Cooperación.

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