ORDEN 19/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas físicas con discapacidad (ACCESTIC).
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
En el marco estatutario, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, el impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros fundamentos, en la plena integración en la Sociedad de la Información, reconociendo a la par el derecho de acceso de los valencianos y las valencianas a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
En concreto, y de forma especial, el artículo 67 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece que la administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la Información; mandato imperativo que ha de entenderse y ser desarrollado en el contexto que crea dicha ley sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y ayudas técnicas destinadas a tal fin. Todo ello con base en el principio general previsto en el artículo 4 -el principio de igualdad de oportunidades- mediante el cual se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario, a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que sea ajena a la condición propia de dichas personas.
Asimismo, la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las Personas con Discapacidad; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; y, especialmente, la aprobación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación han supuesto un paso más, igualmente trascendental, hacia el objetivo de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.
Finalmente, la aplicación de las tecnologías de la Información y la Comunicación para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad a la Sociedad de la Información y del Conocimiento - con el objetivo de acción consistente en la concesión de ayudas a y para las personas con discapacidad, para adquisición de equipos o programas orientados a los diversos colectivos de personas con necesidades especiales para facilitar su acceso a los sistemas de información -, constituye el eje de actuación sobre el que se pretende continuar incidiendo a través de la presente orden.
Con estas medidas se favorece la accesibilidad (entendida como la posibilidad de tener acceso a un recurso) al tiempo que se posibilita a las personas, con o sin problemas de movilidad o de percepción sensorial, que comprendan un espacio, se integren en él y comuniquen sus contenidos.
Por todo ello, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas convoca estas ayudas encaminadas a posibilitar la adquisición de equipos y tecnología adecuados para facilitar la integración social de las personas con discapacidad.
Así pues, en virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me otorga el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Modernización,
ORDENO
Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
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Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado, por lo que no existe posibilidad alguna de falseamiento de la competencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, dado que no reúnen los requisitos fijados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las referidas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea.
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Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención, y podrán solicitarse para la adquisición de los equipos y tecnología específicos dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad en el ejercicio 2011.
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El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
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Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:
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Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal
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Integración social con el entorno.
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Integración laboral
Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
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Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
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Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
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Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
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Equipamiento para facilitar el control del entorno.
Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
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El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 160.671, 45 euros, de los cuales 128.537,16 euros) proviene de financiación europea correspondiente al FEDER «Una manera de hacer Europa» (mainstream) y el resto, 32.134,29 euros, proviene de la Generalitat.
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Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, aplicación económica 07.03.02.121.60.7, línea de subvención T7081000, denominación «Accesibilidad a la Sociedad de la Información-personas físicas».
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La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.
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Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.
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Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes, que figuran relacionados a título enunciativo en el anexo 5:
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Las obras de reforma del edificio o vivienda que se requieran para la instalación o adaptación del equipo objeto de esta subvención.
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Los equipamientos tecnológicos convencionales (ordenadores, software estándar, mobiliario, etc.) que no incorporen adaptación alguna para las personas con discapacidad.
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La adquisición de equipos realizada con fecha anterior al 1 de enero de 2011.
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Podrá ser motivo de denegación de la ayuda solicitada, que la persona física solicitante, hubiera incurrido en cualquiera de las circunstancias o incumplimientos indicados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, respecto de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores, siempre que dichos incumplimientos o circunstancias se hubiesen constatado por resolución firme dictada previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se haya dado audiencia a la persona interesada, y no hubieran transcurrido más de cinco años desde su firmeza.
Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
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Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
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Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquicointelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la...
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