ORDEN 19/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan y convocan ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas físicas con discapacidad (ACCESTIC).

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

En el marco estatutario, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, el impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado, entre otros fundamentos, en la plena integración en la Sociedad de la Información, reconociendo a la par el derecho de acceso de los valencianos y las valencianas a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

En concreto, y de forma especial, el artículo 67 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, establece que la administración de la Generalitat fomentará el acceso de las personas con discapacidad a las nuevas tecnologías y a la Sociedad de la Información; mandato imperativo que ha de entenderse y ser desarrollado en el contexto que crea dicha ley sobre accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y ayudas técnicas destinadas a tal fin. Todo ello con base en el principio general previsto en el artículo 4 -el principio de igualdad de oportunidades- mediante el cual se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario, a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que sea ajena a la condición propia de dichas personas.

Asimismo, la promulgación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las Personas con Discapacidad; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; y, especialmente, la aprobación del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación han supuesto un paso más, igualmente trascendental, hacia el objetivo de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución.

Finalmente, la aplicación de las tecnologías de la Información y la Comunicación para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad a la Sociedad de la Información y del Conocimiento - con el objetivo de acción consistente en la concesión de ayudas a y para las personas con discapacidad, para adquisición de equipos o programas orientados a los diversos colectivos de personas con necesidades especiales para facilitar su acceso a los sistemas de información -, constituye el eje de actuación sobre el que se pretende continuar incidiendo a través de la presente orden.

Con estas medidas se favorece la accesibilidad (entendida como la posibilidad de tener acceso a un recurso) al tiempo que se posibilita a las personas, con o sin problemas de movilidad o de percepción sensorial, que comprendan un espacio, se integren en él y comuniquen sus contenidos.

Por todo ello, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas convoca estas ayudas encaminadas a posibilitar la adquisición de equipos y tecnología adecuados para facilitar la integración social de las personas con discapacidad.

Así pues, en virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me otorga el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Modernización,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.

Artículo 2 Características, modalidad, procedimiento de concesión y tipología de las ayudas
  1. Las personas a las cuales se dirigen las ayudas reguladas y convocadas a través de la presente disposición no ejercen actividades económicas en las cuales ofrezcan bienes o servicios al mercado, por lo que no existe posibilidad alguna de falseamiento de la competencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, dado que no reúnen los requisitos fijados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las referidas ayudas no precisan de su notificación o comunicación a la Comisión Europea.

  2. Las ayudas que se convocan mediante la presente orden revisten la modalidad de subvención, y podrán solicitarse para la adquisición de los equipos y tecnología específicos dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad en el ejercicio 2011.

  3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

  4. Las subvenciones reguladas a través de esta orden se incluyen dentro de la tipología de Intervención para la Inserción Social, persiguiendo los siguientes fines:

  1. Refuerzo del desarrollo y la autonomía personal

  2. Integración social con el entorno.

  3. Integración laboral

Artículo 3 Clase de proyectos y actuaciones financiados

Los proyectos y actuaciones objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):

  1. Equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.

  2. Equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.

  3. Equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.

  4. Equipamiento para facilitar el control del entorno.

Artículo 4 Ámbito subjetivo

Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.

Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.

Artículo 5 Importe de las ayudas
  1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 160.671, 45 euros, de los cuales 128.537,16 euros) proviene de financiación europea correspondiente al FEDER «Una manera de hacer Europa» (mainstream) y el resto, 32.134,29 euros, proviene de la Generalitat.

  2. Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, aplicación económica 07.03.02.121.60.7, línea de subvención T7081000, denominación «Accesibilidad a la Sociedad de la Información-personas físicas».

  3. La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.

  4. Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.

Artículo 6 Exclusiones y denegaciones
  1. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los conceptos siguientes, que figuran relacionados a título enunciativo en el anexo 5:

    1. Las obras de reforma del edificio o vivienda que se requieran para la instalación o adaptación del equipo objeto de esta subvención.

    2. Los equipamientos tecnológicos convencionales (ordenadores, software estándar, mobiliario, etc.) que no incorporen adaptación alguna para las personas con discapacidad.

    3. La adquisición de equipos realizada con fecha anterior al 1 de enero de 2011.

  2. Podrá ser motivo de denegación de la ayuda solicitada, que la persona física solicitante, hubiera incurrido en cualquiera de las circunstancias o incumplimientos indicados en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, respecto de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores, siempre que dichos incumplimientos o circunstancias se hubiesen constatado por resolución firme dictada previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se haya dado audiencia a la persona interesada, y no hubieran transcurrido más de cinco años desde su firmeza.

Artículo 7 Requisitos

Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  1. Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.

  2. Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquicointelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la...

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