ORDEN 105/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de municipios que realicen actividades de promoción del uso del valenciano durante el año 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia e idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano fija, como uno de los objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar el uso normal y oficial. Así mismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su administración pública, y de la administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar la enseñanza al personal funcionario y empleado público.

El Consell ha considerado la necesidad de impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en las propias administraciones, en sus relaciones con los ciudadanos y en la proyección social. Con ese objetivo se ha firmado un protocolo de colaboración entre la Conselleria de Educación, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se han adherido.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, vista la propuesta de la secretaria autonómica de Educación de 17 de diciembre de 2010, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

Se convocan ayudas económicas para los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano durante el año 2011.

Segundo

Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que se adjuntan como anexos I, II, III i IV.

Tercero

Las mencionadas ayudas, por un importe global máximo de 226.003 euros, irán a cargo de la línea T3167000 de la aplicación presupuestaria

09.02.04.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat para 2011. La concesión está condicionada a la existencia, en los presupuestos de 2011 de la Generalitat, del correspondiente crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida que las ayudas van dirigidas a entidades que no ejercen actividades económicas y, por lo tanto, no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Segunda

De conformidad con el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, esta convocatoria no precisa del pronunciamiento de la citada Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, puesto que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la secretaria autonómica de Educación la facultad de resolver la concesión de estas ayudas, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Segunda

Esta orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Valencia, 30 de diciembre de 2010

El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2011, por los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, según las siguientes bases:

Primera. Beneficiarios

Podrán optar a las ayudas los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Objetivos

Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:

  1. Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores urbanos, los indicadores de vías urbanas, la señalización interior y exterior de los edificios municipales y la señalización de caminos; se subvencionan los gastos de adquisición y de rotulación de los indicadores.

  2. Cursos de enseñanza del valenciano para personal funcionario y empleado público. Deben tener una duración mínima de 60 horas de clase, y realizarse entre el 2 de enero y el 29 de octubre de 2011. Deben ajustarse a los programas oral, elemental y mitjà de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. El profesorado deberá estar en posesión de la titulación correspondiente: Licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.

    En el caso que el curso sea impartido por personal externo a la entidad, la subvención se ajustará a las horas de clase y honorarios corres-

    pondientes que deberán constar en el contrato entre la corporación local y el profesorado de los cursos. La valoración mínima, para el cálculo de los honorarios, será de 31,27 euros/h de clase.

    En el caso que el curso sea impartido por personal adscrito a la Oficina de Promoción del Valenciano, o por otros empleados municipales debidamente acreditados, los gastos se considerarán incluidos en el apartado referido a personal de la Oficina de Promoción del Valenciano.

  3. Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de la actuación municipal. Serán subvencionables los gastos referidos a la edición, en valenciano, de materiales de difusión, de divulgación y de información tales como programas, hojas divulgativas de las actividades, catálogos, carteles, revistas, la edición de guías turísticas, de itinerarios de la naturaleza y de programas de fiestas sin publicidad comercial.

  4. Creación y funcionamiento de oficinas municipales de promoción del uso del valenciano. Las entidades que soliciten ayuda por este concepto, además de los apartados anteriores que les interese, deberán rellenar el apartado E4 del impreso de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.

    La oficina deberá estar dotada de personal especializado. Deberá disponer, como mínimo, de una persona técnica de promoción lingüística perteneciente al grupo A o B, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.

    La oficina deberá tener las siguientes finalidades:

    - Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.

    - La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.

    - La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas.

    - Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar la aplicación.

    - Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.

    - Prestar apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.

    - Organizar cursos de enseñanza del valenciano para personal funcionario, empleado público y población adulta.

    - Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.

    Tercera. Solicitud

    La solicitud deberá ser firmada por la persona que ocupe la presidencia de la entidad local o por el representante legalmente establecido.

    Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se deben dirigir a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, y se tienen que presentar, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en los de las direcciones...

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