RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso una plaza de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral para el curso 2003/2004. [2003/X10274]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso una plaza de profesor contratado doctor en régimen de contratación laboral para el curso 2003/2004. [2003/X10274]

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

  1. Normas generales

    Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24), por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, por los acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, y demás normativa de general aplicación.

  2. Requisitos

    2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar, relacionados en los apartados 2.2 y 2.3 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

    2.2. Requisitos de carácter general:

    1. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

    2. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico exigido para cada figura. Caso de haber realizado sus estudios fuera del Estado español la titulación académica deberá estar homologada por el Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea presentaran bien la homologación o bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

    3. No padecer enfermedad o discapacitación física o psíquica que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    4. No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y de las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    5. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

    6. Los aspirantes que soliciten plaza en la que se establezca la enseñanza en lengua valenciana, será necesario el conocimiento de la misma al nivel «mitjà».

      2.3. Requisitos de carácter específico para la figura de Profesor Contratado Doctor:

    7. Ser doctor que acredite al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral.

    8. Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad.

  3. Solicitudes

    3.1.Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán, por cada plaza solicitada, la correspondiente instancia sellada, bien en el Registro General de la Universidad o bien por cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico...

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