RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, del director general de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas vacantes para funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación ...

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, del director general de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas vacantes para funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas y profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2003/X13009]

La Disposición adicional octava , apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), establece que periódicamente las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas.

La vigente Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Celebrado durante el curso 2002/2003 concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar procedimiento de provisión para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2004/2005.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

De conformidad con las disposiciones anteriormente citadas y existiendo plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta administración, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios en los Cuerpos que a continuación se citan, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12.9 del Decreto 115/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm. 4543, de 14.07.2003), ha resuelto convocar procedimiento de provisión de plazas vacantes referido a su ámbito territorial de acuerdo con las siguientes bases:

Primera

Se convoca procedimiento de provisión, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución para cubrir plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

. Profesores de Enseñanza Secundaria.

. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

. Profesores de Música y Artes Escénicas.

. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (BOE del 24), Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOE del 4); Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (BOE del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE del 29); Ley 22/1993, de 29 de diciembre y Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio (BOE del 30); Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30); Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23); Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (BOE del 2 de diciembre); Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre; modificado por los Reales Decretos 2.042/1995, de 22 de diciembre y 2.050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, Real Decreto 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio (BOE del 22); Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre (BOE del 20), Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de 1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio), y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda

  1. profesores de enseñanza secundaria.

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los Centros que figuran en el Anexo II de la presente resolución y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-a).

    Plazas de "Cultura clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  2. profesores técnicos de formación profesional

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros reflejados en el Anexo II, y para los tipos de plazas que se indican en el Anexo VI-b).

  3. profesores de escuelas oficiales de idiomas.

    Los profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-c).

  4. Catedráticos de música y artes escénicas.

    Los Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-d).

  5. profesores de música y artes escénicas.

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-e).

  6. profesores de artes plásticas y diseño.

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-f).

  7. Maestros de taller de artes plásticas y diseño.

    Los profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo VI-g).

    Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los cuerpos citados en los apartados anteriores.

    Las vacantes a proveer en la presente convocatoria se harán públicas relacionadas por Centros en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

    Entre las vacantes mencionadas se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo, siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

    No se incluirán en el presente procedimiento las posibles vacantes que se originasen en virtud de los procedimientos de provisión que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de las competencias en materia educativa.

    Cuarta. Participación voluntaria

    Podrán participar con carácter voluntario en este procedimiento los funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

  8. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana en los términos indicados en la Base Novena, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indica a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, siempre y cuando, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios en situación de Pérdida Provisional de Destino declarada expresamente conforme a la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de1 de julio de 2002 (DOGV del 12), modificada por Orden de 26 de junio de 2003 (corrección de errores en DOGV de 24 de julio), que permanecieran en esa situación y no hubieran obtenido destino definitivo a través de cualquier...

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