ORDEN 4/2012, de 7 de febrero, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convoca la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de publicidad y telecomunicaciones en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerias u organismos dependientes de las mismas, durante el ejercicio 2012/2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Presidencia, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de titulados en Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas o en Publicidad y Relaciones Públicas, y en Ingeniería Superior de Telecomunicaciones o Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones entiende adecuado para completar su formación el acercarles al conocimiento práctico de la Administración pública, por lo que al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca la concesión de becas para que jóvenes titulados puedan acceder a la realización de prácticas profesionales en dicha/s materia/s en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerias u organismos dependientes de las mismas.

La anterior actuación se encuentra recogida en los objetivos y actividades del programa 462.20 becas para prácticas profesionales en materia de publicidad y telecomunicaciones, del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el 2012.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 19 becas para completar la formación de titulados en materia de publicidad y telecomunicaciones mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerias u organismos dependientes de las mismas durante el ejercicio 2012 y 2013.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

El importe global máximo destinado a la concesión de las becas que se convocan mediante la presente orden será de doscientos veintiocho mil euros (228.000) euros, el cual será financiado con cargo a la línea T2400 de la aplicación presupuestaria 05.04.06.0000.462.20.4, o equivalente para el año 2012 y 2013, estando condicionada la eficacia de esta convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El importe global se imputa a los siguientes ejercicios: Anualidad 2012: 144.400 €.

Anualidad 2013: 83.600€.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-

to Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No pudiendo simultanearse ambos recursos y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 7 de febrero de 2012

El conseller de Presidencia, JOSÉ CISCAR BOLUFER

Bases de la convocatoria para la concesión de 19 becas para completar la formación de titulados en materia de publicidad y telecomunicaciones mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerias u organismos dependientes de las mismas, durante el ejercicio 2012 y 2013

Base primera. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen por objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados en Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas o en Publicidad y Relaciones Públicas y en Ingeniería Superior de Telecomunicaciones o Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones a través de la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las consellerias u organismos dependientes de las mismas, en aquellas tareas relacionadas con dichas titulaciones que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización.

Base segunda. Número y organismo en que se efectuaran las prácticas

  1. Se convocan 17 becas para la realización de prácticas en publicidad (clase PB) y 2 becas en telecomunicaciones (clase TE).

  2. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus prácticas en las dependencias de la Presidencia de la Generalitat y en las de las Consellerias u Organismos dependientes de las mismas en la localidad de Valencia.

    Base tercera. Requisitos que deben reunir los solicitantes

  3. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. Clase PB: Estar en posesión del título universitario en Ciencias de la Información rama de Publicidad y Relaciones Públicas o en Publicidad y Relaciones Públicas, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

      Clase TE: Estar en posesión del título universitario en Ingeniería Superior de Telecomunicaciones o en Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su obtención.

    2. No ser mayor de 35 años.

    3. No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

      De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma

      (09.09.2009).

    4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Base cuarta. Duración de la beca y prórroga

  5. El periodo de duración de las becas será de doce meses desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fecha de inicio que no podrá ser anterior al 13 de abril de 2012.

  6. El periodo de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Base quinta. Dotación económica individual y pago de la beca

  7. La dotación económica de cada una de las becas será de mil

    (1.000) euros mensuales brutos.

    Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas...

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